http://www.europarl.europa.eu/news/expert/briefing_page/39373-294-10-43-20081014BRI39372-20-10-2008-2008/default_p001c003_es.htm
Guía de la sesión. Estrasburgo, 20-23 de octubre de 2008.
Nuevas normas para los divorcios transfronterizos
Justicia y asuntos de interior17-10-2008 -
En la UE se registran cada año 170.000 divorcios transfronterizos.
La Eurocámara se pronunciará sobre una propuesta legislativa cuyo objetivo es armonizar las normas de conflicto aplicables a los divorcios internacionales en Europa.
La propuesta permitiría a los cónyuges acordar el Estado en el que prefieren tramitar el divorcio, siempre que hayan residido o se hayan casado allí o sean nacionales de ese país.
Las parejas deben estar bien informadas de las consecuencias de su elección.
La propuesta de reglamento de la Comisión Europea, sobre la que el Parlamento Europeo es consultado, no busca crear un régimen común en toda Europa, sino que pretende armonizar las normas nacionales de conflicto, hasta ahora inciertas.
Según cifras de la Comisión Europea, en la UE se celebran cada año 2,2 millones de matrimonios, de los que 350.000 son internacionales.
Por otra parte, anualmente se registran en la Unión 875.000 divorcios (excluyendo a Dinamarca), de los que un 16% (alrededor de 170.000) son internacionales.
La mayoría de los Estados miembros de la UE no permiten que las parejas escojan la ley aplicable a su divorcio.
Esta falta de seguridad jurídica conduce en ocasiones al fenómeno conocido como "carrera a los tribunales", expresión que designa la situación en la que el esposo mejor informado intentará acudir primero al órgano jurisdiccional en el que la ley sea más adecuada para sus intereses.
Además, los ciudadanos comunitarios que residan en un 3º Estado pueden tener dificultades para encontrar un órgano jurisdiccional competente en materia de divorcio y conseguir que se reconozca en sus respectivos Estados de origen una sentencia de divorcio dictada en un país tercero.
La propuesta de reglamento tiene como objetivo paliar estas carencias proporcionando un marco jurídico claro y completo para los asuntos matrimoniales en la UE.
La nueva norma permitirá a las parejas elegir de común acuerdo el Estado miembro en el que desean divorciarse, siempre y cuando les unan a él lazos muy definidos, como:
a.- el haber tenido allí su domicilio habitual durante al menos 3 años,
b.- que sea el país de su nacionalidad o
c.- se trate del último Estado de residencia.
Los diputados proponen que también se tenga en cuenta el país en el que se haya celebrado el matrimonio (enmiendas 21, 11 y 22).
Los miembros de la pareja deben estar debidamente informados sobre las repercusiones concretas de su elección.
Los jueces nacionales deberían asegurarse de que ambos cónyuges son conscientes de las consecuencias del acuerdo para evitar que el miembro más débil de la pareja esté en desventaja.
Asimismo, es importante que los cónyuges tengan acceso a información actualizada sobre los principales aspectos de la legislación nacional y comunitaria y los procesos de divorcio y separación judicial.
Por esta razón, los diputados proponen la creación de un sistema de información al público en Internet (enmiendas 2 y 3).
La ponente parlamentaria en este asunto, Evelyne GEBHARDT (PSE, Alemania), pone como ejemplo el caso de una pareja italiana que vive en Alemania desde hace 20 años y que decide divorciarse según la ley alemana, que es más ventajosa para ellos puesto que basta con estar separados 1 año y no 3 como establecen la legislación italiana.
Gebhardt señala que "tanto en la ley alemana como en la italiana, hasta ahora se aplica el derecho de la nacionalidad común (en este caso italiana). Con el nuevo reglamento, esta pareja podrá elegir divorciarse siguiendo la legislación que les parezca más apropiada".
Cuando los cónyuges no logren alcanzar un acuerdo sobre en qué país quieren tramitar el divorcio, se aplicará la normativa vigente.
No al divorcio discriminatorio
La comisión de Libertades Civiles del Parlamento Europeo reclama la aplicación de la ley del foro ("lex fori" = la ley del país en el que se presenta la demanda) si, por ejemplo, una mujer extranjera solicita el divorcio en un Estado miembro y si la ley del país tercero correspondiente no reconoce la separación o el divorcio, o lo hace de forma discriminatoria.
En estos casos, el interés de la persona debe primar sobre el criterio que supone la aplicación de la legislación nacional.
Cooperación reforzada
La propuesta de la Comisión ha encontrado en el Consejo la oposición de Suecia, lo cual complica su adopción como norma comunitaria, ya que ésta requiere unanimidad.
Al menos 9 países de la UE (España, Francia, Italia, Rumania, Austria, Hungría, Grecia, Eslovenia y Luxemburgo) han acordado aplicar el método de la "cooperación reforzada", lo que les permitiría avanzar en este ámbito.
Situación en España
En España, la normativa actual establece que una pareja podrá elegir el país en el que desea tramitar su divorcio, siempre y cuando:
a.- esté allí el lugar de residencia común habitual,
b.- sea el país de nacionalidad de ambos o
c.- se trate del último país de residencia común si uno de los 2 cónyuges todavía vive allí.
Cuando la legislación del país elegido no reconoce el divorcio o lo hace de manera discriminatoria, se aplica la ley del foro.
El divorcio en España se halla condicionado a la existencia de un previo cese efectivo de convivencia durante un periodo de tiempo que oscila entre 1 y 5 años en función de las circunstancias (salvo en el caso de condena firme por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes).
Ponente: Evelyne GEBHARDT. Procedimiento de consulta. Votación: 21.10.2008.
A6-361/08
Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2201/2003 por lo que se refiere a la competencia y se introducen normas relativas a la ley aplicable en materia matrimonial
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