Otro sí/14 Dic, 2015.-
Se establece como doctrina jurisprudencial que el juez o tribunal
podrá suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor condenado por
delito de maltrato con su cónyuge o pareja y/o por delito de maltrato con el
menor o con otro de los hijos, valorando los factores de riesgo existentes.
Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre
de 2015, Recurso: 36/2015; Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo
Fiestas.
SEGUNDO.- (…) El art. 94 del C. Civil permite al Juez limitar o suspender el derecho de
visita. Igualmente el art. 65 de la Ley Orgánica 1/2004 autoriza la suspensión
o restricción del derecho de visita. Por su parte el art. 3 del Convenio de
Naciones Unidas sobre Derechos del Niño establece como primordial la
consideración del interés del menor. En igual sentido la Carta Europea de
Derechos del Niño de 1992, establece como esencial la salvaguardia de intereses
del niño. (...) Igualmente el art. 2 de la mencionada LO 8/2015 exige que la
vida y desarrollo del menor se desarrolle en un entorno "libre de
violencia" y que "en caso de que no puedan respetarse todos los
intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor
sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir".
Esta Sala ha
de declarar que en la sentencia recurrida no se respeta el interés de la menor,
al no concretarse los aspectos que debe contener el programa terapéutico que
establece, ni ante quién lo debe desarrollar, ni quién homologará los
resultados obtenidos, por lo que de acuerdo con el art. 94 del C. Civil y art.
65 de la Ley Orgánica 1/2004 no ha lugar a fijar régimen de visitas del
demandante con su hija Sofía , sin perjuicio de que cuando cumpla la pena
impuesta pueda instar el establecimiento de medidas, en procedimiento contradictorio,
con las garantías y cautelas propias que preserven el interés de la menor para
que pueda descartarse absolutamente el riesgo para Sofía, dados los
antecedentes existentes de agresión para con su madre y con su hermana.
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