escrito por: @rarnaz |23 diciembre 2015,
En 2015 hemos aprendido muchas cosas, unas más
importantes que otras. Algunas las olvidaremos sin más con el paso de los
meses, pero otras tantas, las que nos tocan el bolsillo, las gravaremos a fuego
en nuestra mente. La vivienda, además de ser la mayor
inversión que el común de los mortales hará a lo largo de su vida, es un pozo sin fondo de gastos. Por eso, nuestra
cuenta bancaria nos agradecerá cualquier truco legal que podamos usar para
ahorrarnos unos eurillos.
Esto es lo que hemos aprendido a lo largo de los últimos
12 meses:
Viviendas, locales comerciales, oficinas o garajes
ofrecen rentabilidades muy superiores a la inmensa mayoría de los productos
financieros que ofertan las entidades bancarias. Sin embargo, a la hora de
invertir es básico conocer la fiscalidad de cada producto para evitar
sorpresas. Es necesario tener en cuenta el IVA, el Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales o el impacto sobre el IRPF de las rentas obtenidas.
Cuando se compra un inmueble lo normal es pagar IVA, si
es de obra nueva, o ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales), si es de
2ª mano. Sin embargo, la ley permite adquirir un inmueble y no pagar
ninguno de estos impuestos. Eso sí, sólo en determinadas circunstancias tal y
como señala el asesor fiscal Juan Sagalés: que la propiedad vaya a destinarse a
una actividad empresarial y que tanto el comprador como el vendedor sean
empresarios o profesionales.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) puede
resultar una verdadera losa para ahorradores con varios inmuebles que quieran
traspasar su patrimonio a sus hijos. Hay una fórmula que permite bonificarse
hasta en un 95% la base imponible y consiste en que la persona física
propietaria se dé de alta como empresario e incluya el arrendamiento de esos
inmuebles como su actividad económica.
No obstante, si bien puede parecer sencillo, existen
varios requisitos que deben cumplirse: la actividad económica deberá ser
desempeñada por el propietario –ya dado de alta como empresario– de forma
habitual y los rendimientos procedentes de dicha actividad han de constituir la
principal fuente de renta del empresario.
La plusvalía municipal es un impuesto que se paga cuando
se transmite (vende, hereda o dona) una vivienda, un local o un trastero. Sin
embargo, hay supuestos en que no se devenga este impuesto tal y como recuerda
Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados: cuando hay extinción de
condominio, es decir, cuando los propietarios de un inmueble deciden pactar la
extinción de la copropiedad como, por ejemplo, cuando una pareja se separa y
tiene una vivienda en común.
Heredar sale caro. En los últimos años, se ha incrementado hasta en un 200% el nº de contribuyentes
que renuncia a la herencia por no poder hacer frente al coste fiscal
que supone. La forma más simple para no pagar impuestos es la renuncia pura y
simple, conocida como ‘repudiación’. Debe realizarse en documento público y es
posible realizarla en cualquier momento ya que "sus efectos se
retrotraerán a la fecha de fallecimiento del causante", según explica el
despacho Salcedo Abogados.
Lleida es la capital de provincia con los impuestos más
caros sobre la vivienda en propiedad. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
llaga allí a los 140,02 euros de promedio, mientras que Pamplona tiene la
contribución urbana más barata, 22,69 euros, según figura en el ránking
tributario de los municipios españoles de 2015, elaborado por la Agencia
Tributaria.
Hacienda siempre ha puesto trabas y restricciones a la
hora de determinar qué gastos puede deducirse un empleado que realiza parte o
toda su actividad profesional desde su hogar. Ahora una sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid se ha opuesto a la visión del Fisco y ha
ampliado la lista de las posibles deducciones en el IRPF, incluyendo el agua,
la luz, la calefacción o el teléfono.
Además, los autónomos sí pueden deducirse los gastos de vivienda y
reclamar ante los tribunales. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid dio la razón este año a aquellos autónomos que se deducían la casa en
el IRPF. Ahora bien, el Tribunal Superior reconoce que sólo se puede deducir
una parte –no todo-, pues no es posible saber qué parte y qué porcentaje de la
vivienda se dedica a la actividad empresarial.
El Impuesto de Plusvalía Municipal, grava el incremento
del valor de los terrenos de bienes de naturaleza urbana. Sin embargo, según
defiende el despacho de abogados Sanahuja Miranda, este impuesto se exige
incluso en los casos en los que no ha existido incremento de valor de los
terrenos, lo que sería inconstitucional. De hecho, varios tribunales están
dando la razón a los contribuyentes que han decidido impugnarlo.
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha anulado
la fórmula para calcular el pago de impuestos que consiste en aplicar un
coeficiente único sobre el valor catastral de un inmueble al no establecer un
valor real individualizado. Este sistema no tenía en cuenta la ubicación, la
antigüedad o el estado de la vivienda. Aunque no sienta jurisprudencia, la
sentencia puede invocarse en otras regiones que apliquen métodos similares.
No hay comentarios:
Publicar un comentario