U Olvido constante de la ley de violencia de género.
FELIPE PÉREZ DEL VALLE. Consejero de Defensa de la Corte Penal Internacional. Diplomado Superior en Criminología 24/12/2015
Han
transcurrido más de 10 años desde la entrada en vigor de los efectos
penales de la denominado Ley de Violencia de Género el día 01/07/2015,
contando actualmente con datos estadísticos oficiales de 10 años
proporcionados por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de
Género, por lo que se pueden sacar diversas conclusiones acerca de su
eficacia.
La 1ª conclusión evidente es que si pretendía evitar las víctimas mortales de mujeres o disminuir sustancialmente su nº, no se ha logrado, y ni siquiera se ha mejorado la situación existente con anterioridad a esta Ley. En 2003 hubo 71 víctimas mortales y 72 en 2004; tras su entrada en vigor se produjeron 69 en 2006, 71 en 2007, 76 en 2008, 56 en 2009, 73 en 2010. A partir de 2011, en plena crisis económica y con el retorno de cientos de miles de emigrantes a sus países de origen, pasó a 61, 52, 54 y 54 en los años 2011, 2012, 2013 y 2014 respectivamente.
Según la Fiscalía General del Estado han sido 75 en 2007, 74 en 2008, 59 en 2009, 74 en 2010, 68 en 2011, 52 en 2012, 55 en 2013 y 58 en 2014. En 2015 ya se han producido 50 víctimas mortales. Como se ve, el número permanece estable, con ley o sin ley. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que también según la Fiscalía General del Estado que las víctimas extranjeras han sido 32 en 2007 (42%), 39 en 2008 (52%), 20 en 2009 (34%), 25 en 2010 (34%), 27 en 2011 (39%), 11 en 2012 (21%), 15 en 2013 (27%) y 17 en 2014 (29%). Se trata de víctimas extranjeras cuya muerte ha sido causada también por extranjeros, con pocos años de residencia en España o de turismo en España, por lo que al menos en la tercera parte de las víctimas mortales nada tienen que ver los ciudadanos españoles, a pesar de lo cual se les quiere imputar todas las muertes de las mujeres.
Una 2ª conclusión que se deriva de las estadísticas es que el incremento de las denuncias tampoco ha servido para disminuir la violencia de género, puesto que el nº de hombres denunciados es terriblemente elevado, llegándose en estos 10 años a 1.822.661 (un millón ochocientos veintidós mil seiscientos sesenta y uno) procedimientos penales, con lo que queda igualmente claro que la ley no tiene efecto alguno en la prevención general de este tipo de delitos.
La 3ª conclusión, derivada de ese nº tan elevado de procedimientos, es que no se tiene en cuenta lo dispuesto en el art. 1 de la Ley de Violencia de Género y que se aplica a cualquier denuncia interpuesta en esta materia, sin la más mínima comprobación o investigación de la realidad de lo denunciado o de la inocencia del hombre.
Nada se investiga y se olvida que debe castigarse con esta Ley únicamente la violencia que sufren las mujeres por el hecho de serlo.
Una 4ª conclusión es el olvido igualmente de las consecuencias negativas para el hombre que no están previstas en la Ley: de los 1.822.661 hombres procesados, han sido condenados 292.744 (el 16% de los procesados) y no han sido condenados exactamente 635.992 (el 34,89%). El doble de hombres no han sido condenados al de condenados, entre los cuales 392.797 casos han sido sobreseídos (que no llegaron a celebrar juicio), más que los condenados, y a estos hombres no condenados que sufrieron todos ellos medidas cautelares de detención (e incluso calabozo), restricción de visitas a sus hijos, alejamiento de su hogar, entre otras, en materia penal no se les compensa, indemniza o se les pide perdón; en el ámbito civil, no pueden recuperar el tiempo que les privaron de estar con sus hijos, con sus amigos, en su domicilio, y por supuesto no se hace la misma publicidad de su absolución que de su detención, ni siquiera se procede a la cancelación automática de sus antecedentes policiales y reseña policial tras el sobreseimiento o sentencia absolutoria.
Nunca en la historia judicial española se ha producido un nº tan elevado de procedimientos penales por unos hechos concretos y, ni mucho menos, un nº tan elevado de no condenados, de inocentes que no son compensados. Ante estos datos oficiales los juristas deben seguir protestando contra esta Ley y reclamar la modificación de los efectos penales de la misma a fin de conseguir un derecho con plena igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, también en la esfera penal.
La 1ª conclusión evidente es que si pretendía evitar las víctimas mortales de mujeres o disminuir sustancialmente su nº, no se ha logrado, y ni siquiera se ha mejorado la situación existente con anterioridad a esta Ley. En 2003 hubo 71 víctimas mortales y 72 en 2004; tras su entrada en vigor se produjeron 69 en 2006, 71 en 2007, 76 en 2008, 56 en 2009, 73 en 2010. A partir de 2011, en plena crisis económica y con el retorno de cientos de miles de emigrantes a sus países de origen, pasó a 61, 52, 54 y 54 en los años 2011, 2012, 2013 y 2014 respectivamente.
Según la Fiscalía General del Estado han sido 75 en 2007, 74 en 2008, 59 en 2009, 74 en 2010, 68 en 2011, 52 en 2012, 55 en 2013 y 58 en 2014. En 2015 ya se han producido 50 víctimas mortales. Como se ve, el número permanece estable, con ley o sin ley. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que también según la Fiscalía General del Estado que las víctimas extranjeras han sido 32 en 2007 (42%), 39 en 2008 (52%), 20 en 2009 (34%), 25 en 2010 (34%), 27 en 2011 (39%), 11 en 2012 (21%), 15 en 2013 (27%) y 17 en 2014 (29%). Se trata de víctimas extranjeras cuya muerte ha sido causada también por extranjeros, con pocos años de residencia en España o de turismo en España, por lo que al menos en la tercera parte de las víctimas mortales nada tienen que ver los ciudadanos españoles, a pesar de lo cual se les quiere imputar todas las muertes de las mujeres.
Una 2ª conclusión que se deriva de las estadísticas es que el incremento de las denuncias tampoco ha servido para disminuir la violencia de género, puesto que el nº de hombres denunciados es terriblemente elevado, llegándose en estos 10 años a 1.822.661 (un millón ochocientos veintidós mil seiscientos sesenta y uno) procedimientos penales, con lo que queda igualmente claro que la ley no tiene efecto alguno en la prevención general de este tipo de delitos.
La 3ª conclusión, derivada de ese nº tan elevado de procedimientos, es que no se tiene en cuenta lo dispuesto en el art. 1 de la Ley de Violencia de Género y que se aplica a cualquier denuncia interpuesta en esta materia, sin la más mínima comprobación o investigación de la realidad de lo denunciado o de la inocencia del hombre.
Nada se investiga y se olvida que debe castigarse con esta Ley únicamente la violencia que sufren las mujeres por el hecho de serlo.
Una 4ª conclusión es el olvido igualmente de las consecuencias negativas para el hombre que no están previstas en la Ley: de los 1.822.661 hombres procesados, han sido condenados 292.744 (el 16% de los procesados) y no han sido condenados exactamente 635.992 (el 34,89%). El doble de hombres no han sido condenados al de condenados, entre los cuales 392.797 casos han sido sobreseídos (que no llegaron a celebrar juicio), más que los condenados, y a estos hombres no condenados que sufrieron todos ellos medidas cautelares de detención (e incluso calabozo), restricción de visitas a sus hijos, alejamiento de su hogar, entre otras, en materia penal no se les compensa, indemniza o se les pide perdón; en el ámbito civil, no pueden recuperar el tiempo que les privaron de estar con sus hijos, con sus amigos, en su domicilio, y por supuesto no se hace la misma publicidad de su absolución que de su detención, ni siquiera se procede a la cancelación automática de sus antecedentes policiales y reseña policial tras el sobreseimiento o sentencia absolutoria.
Nunca en la historia judicial española se ha producido un nº tan elevado de procedimientos penales por unos hechos concretos y, ni mucho menos, un nº tan elevado de no condenados, de inocentes que no son compensados. Ante estos datos oficiales los juristas deben seguir protestando contra esta Ley y reclamar la modificación de los efectos penales de la misma a fin de conseguir un derecho con plena igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, también en la esfera penal.
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