sábado, 31 de octubre de 2015

La Violencia de Gérero: Una reflexión sobre los tribunales

VIOLENCIA DE GÉNERO Y NECESIDAD O NO DE ELEMENTO SUBJETIVO ESPECÍFICO DE DOMINACIÓN. JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN RECIENTE.
MªJesús Muñoz Company, Abogado Fiscal Sustituta adscrita a la Fiscalía de la A.P. de Alicante.
RESUMEN: La violencia de género sigue siendo uno de los problemas de más difícil solución jurídica en nuestros días. A pesar de los importantes avances legislativos y en el resto de ámbitos (médicos, educacionales, sociales, psicológicos, policiales y judiciales), tanto en nuestro ordenamiento interno como en el europeo, las cifras de víctimas no disminuyen. A ello se une el hecho de que en el ámbito judicial (y doctrinal), hasta el momento, no existe acuerdo en sí es necesario o no que concurra un elemento subjetivo de dominación y/o subyugación del agresor, (pareja o expareja) sobre la víctima, que demuestre que actúa guiado por una voluntad individual de mantenimiento de una situación de dominación sobre aquella, colocándola en un rol de inferioridad. El Tribunal Supremo, en Sentencia de 26 de diciembre de 2014 (STS 856/2014) ha establecido un criterio objetivo, sin que haya que acudir ya a ningún ánimo ni intencionalidad específico. A pesar de ello, veremos cómo las Audiencias Provinciales, como la murciana, que mantenían la necesidad de ese ánimo específico, lo siguen exigiendo.

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