VIOLENCIA
DE GÉNERO Y NECESIDAD O NO DE ELEMENTO SUBJETIVO ESPECÍFICO
DE DOMINACIÓN. JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN RECIENTE.
MªJesús Muñoz Company, Abogado
Fiscal Sustituta adscrita a la Fiscalía de la A.P. de Alicante.
RESUMEN:
La violencia de
género sigue siendo uno de los problemas de más difícil
solución jurídica en nuestros días. A pesar de
los importantes avances legislativos y en el resto de ámbitos
(médicos, educacionales, sociales, psicológicos,
policiales y judiciales), tanto en nuestro ordenamiento interno como
en el europeo, las cifras de víctimas no disminuyen. A ello se
une el hecho de que en el ámbito judicial (y doctrinal), hasta
el momento, no existe acuerdo en sí es necesario o no que
concurra un elemento subjetivo de dominación y/o subyugación
del agresor, (pareja o expareja) sobre la víctima, que
demuestre que actúa guiado por una voluntad individual de
mantenimiento de una situación de dominación sobre
aquella, colocándola en un rol de inferioridad. El Tribunal
Supremo, en Sentencia de 26 de diciembre de 2014 (STS 856/2014) ha
establecido un criterio objetivo, sin que haya que acudir ya a ningún
ánimo ni intencionalidad específico. A pesar de ello,
veremos cómo las Audiencias Provinciales, como la murciana,
que mantenían la necesidad de ese ánimo específico,
lo siguen exigiendo.
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