El Tribunal Supremo anula una sentencia de la Audiencia de Granada que sí
dio via libre a la reunión de la mujer y la pequeña.
Una Mujer y su hijo, en una casa para víctimas de
maltrato./ Ideal
Carlos Morán| Granada |24.10.2015.
La Sala de lo Civil del TS acaba de poner
el punto final judicial a una historia amarga que comenzó en octubre de 2010,
hace ahora 5 años. Por aquel entonces, una mujer víctima de maltrato
machista pidió a un juzgado de Primera Instancia de Granada que le devolviera a
su hija, de la que había sido apartada después de que la Junta de Andalucía la
declarase en desamparo. Es decir, que la administración se había hecho cargo de
la pequeña. Se da la circunstancia de que la propia afectada también residía en
una casa de acogida dependiente del Gobierno andaluz.
En junio de 2011 llegó la sentencia y supuso un revés
para la madre: la justicia desestimó su solicitud. Según el juzgado que vio el
caso en un 1º momento, la mujer carecía «de habilidades como madre» y
aunque su situación había mejorado tras rehacer su vida con «una nueva pareja»,
tales avances no eran suficientes «para acordar el retorno de la menor con
ella». Así las cosas, la resolución judicial concluía que, «teniendo en cuenta
el superior interés del menor», la niña debía continuar bajo la tutela de la
Junta hasta que la madre adquiriese las «habilidades necesarias» para
desempeñarse como tal.
Disconforme con el fallo, la mujer perseveró en su deseo
de recuperar a su hija y presentó un recurso ante la Audiencia de Granada que,
esta vez sí, prosperó. El tribunal provincial contradijo al juzgado de Primera
Instancia y dio vía libre para que la menor volviera con su madre. Eso ocurrió
en mayo de 2012. Para la Audiencia, el hecho de que la demandante no
«continuase colaborando con el equipo técnico para adquirir habilidades como
madre» no era motivo suficiente seguir manteniéndola apartada de la niña. En
este sentido, la sentencia del tribunal provincial advertía de que las
mencionadas habilidades «se adquieren con la práctica diaria en el cuidado de
un hijo».
La Junta acordó entonces elevar el asunto hasta la Sala
de lo Civil del Tribunal Supremo, que ahora acaba de zanjar el pleito anulando
la resolución de la Audiencia.
Informes periciales
A juicio del Alto Tribunal, no existían garantías para
proceder a la devolución de la menor a su madre. En concreto, vuelve sobre el
problema de la 'falta de habilidades' de la progenitora y se sirve de ese
argumento para denegar la reunión de la mujer con su hija. «Lo cierto es que
los informes periciales acreditan que la madre continúa careciendo de
habilidades como madre, que podía haber adquirido de no haber abandonado la
casa de acogida, y que se ignora por completo la influencia que la nueva pareja
pueda tener en el cuidado de la niña. El interés de la menor debe ser
considerado no sólo desde esta perspectiva, sino también de las derivadas de su
adaptación favorable a su actual situación de acogimiento familiar, como se
dice en el informe del ministerio fiscal», detalla la sentencia del Tribunal
Supremo.
En esta misma línea, la resolución recuerda la doctrina
que el propio Supremo ha consolidado a la hora de abordar estos casos tan
delicados. «Para acordar el retorno del menor a su familia biológica no basta
con una evolución positiva de los padres biológicos, ni con su propósito de
desempeñar adecuadamente el rol paterno y materno, sino que es menester que
esta evolución, en el plano objetivo y con independencia de las deficiencias
personales (...) que puedan haber determinado el desamparo, sea suficiente para
restablecer la unidad familiar en condiciones que supongan la eliminación del
riesgo de desamparo del menor y compensen su interés en que se mantenga la
situación de acogimiento familiar en que se encuentre», señala la sentencia del
Supremo que anula la dictada en su día por la Audiencia de Granada.
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