VLex/ Octubre 2015.
DONACIONES. CAUSA DE INGRATITUD. MALTRATO.
El maltrato físico o
psicológico realizado por parte de los hijos a los padres, cuando
coinciden con las figuras de donatarios y donantes respectivamente, es
causa para revocar las donaciones realizadas en favor de los hijos.
El
maltrato se incluye en el art. 648.1 CC como causa de ingratitud
aunque no exista una sentencia penal condenatoria previa ni el inicio de
un procedimiento penal. Es suficiente la existencia de una conducta del
donatario socialmente reprobable, que revista de carácter delictivo y
que resulte ofensiva para el donante.
TS Civil 20/07/2015
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