Hablamos con la Doctora Lourdes Ortiz y nos contó acerca del divorcio expres y cómo se debe tramitar.
Debemos aclarar que el llamado "divorcio exprés” está
mal nombrado. Comúnmente se piensa que el divorcio se inicia y automáticamente
un juez de familia un divorcio vincular. Esto es erróneo debido a que el nuevo
código civil, establece el inicio de una demanda ante un juzgado de familia que
se sortea, se inicia una demanda y la otra parte que no sabe que su conyugue
inició el divorcio debe ser notificado (en el ámbito jurídico, se denomina
"correr traslado”). Cuando la otra parte toma noticia de que lo que su esposo/a
está solicitando el divorcio, debe asesorarse con un abogado.
En el caso de que hubiera un menor de por medio, se
debe tener una propuesta económica, una responsabilidad parental que incluye
alimentos y lo que antiguamente se llamaba régimen de visita, los cuales son
deberes y obligaciones que tienen los padres del menor.
En el caso de que sea una pareja que no tiene hijos,
puede solicitar el divorcio vincular que pueden ser de 2 formas: por un lado,
lo solicita una de las partes e inicia una demanda con un abogado de por medio,
y en el caso de que no tenga los medios para solventarlos debe ir a una Defensoría
para que lo proporcionen uno. El divorcio puede hacerse de común acuerdo con el
mismo abogado o con 2 abogados que van a tener que acordar la división de los
bienes.
En el caso de las mujeres, pueden pedir una "compensación económica”
¿que quiere decir esto? que aquellas jóvenes y señoras que hayan dejado
postergada su carrera o realización profesional por formar una familia o seguir la carrera del esposo, están habilitadas
con el nuevo código civil, a pedir un resarcimiento que puede ser en un solo
pago o en varias cuotas, según lo que se establezca.
La diferencia fundamental entre el divorcio anterior
y el actual es que antes la ley exigía tener 3 años de separados y eran de
común acuerdo controvertidos (esto quiere decir que una de las partes tenía la
responsabilidad de la ruptura).
Con el
nuevo código no hay divorcio controvertido ni se debe invocar la causa por la
cual una de las partes quiere romper con el vínculo. Se debe presentar la demanda, realizar una
propuesta económica y la atribución del bien/vivienda (o sea, quien
se queda con la casa en el cual habitaban).Este ultimo punto ahora se
especifica tanto si hay hijos de por medio como también si no los hubiera.
Si alguna de las partes no estuviera de acuerdo con
lo que el otro propone puede realizar una contrapropuesta, entonces, se los
llama a una audiencia para que se llegue a un arreglo y conciliar a las partes
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