Cada día más propietarios de
viviendas optan por alquilar su vivienda en vez de venderla. Es
importante conocer cuales son las deducciones de gastos que pueden
aplicar en el IRPF.
nuevatribuna.es
| 27 de Octubre de 2015
La principal razón es muy sencilla. Si Ud. tiene una vivienda y la vende por 100.000 € en la actualidad en los bancos no le darán por ese dinero invertido en un depósito más del 0,6%, lo que supone unos 600 € al año.
Si Ud. lo alquila podrá obtener, aplicando el precio medio de los alquileres en España de Septiembre 2015, 687 € x 12 = 8.244 €. Evidentemente esta cantidad variará dependiendo de las características de la vivienda y de la población donde esté ubicada
El rendimiento medio anual del arrendamiento en España es 3,1 veces el de la deuda pública. Es un record histórico y hay que tener presente que la demanda de alquileres ha aumentado un 42,5% en los últimos años.
La rentabilidad bruta anual de la vivienda en alquiler ronda en la actualidad el 5%. La rentabilidad bruta es el porcentaje total del coste de la vivienda que cubre el ingreso anual por alquiler.
Hay una 2ª razón importante para el alquiler que es la posibilidad de deducir toda una serie de gastos producidos por el arrendamiento de la vivienda.
De una forma somera vamos a indicar los principales conceptos que puedes deducir con el alquiler de una vivienda.
1.- Intereses generados por los créditos bancarios que se pagan por la compra de la vivienda.
2.- Gastos de conservación y reparación, que no incluyan los importes gastados en la ampliación o mejora de la vivienda.
3.-Tributos e impuestos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda
4.- Gastos de formalización del arrendamiento y la defensa de carácter jurídico.
5.- Contratos de Seguro. (Responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales y otros de naturaleza análoga.
6.- Importes destinados al pago de los suministros de luz, agua, gas, teléfono.
7.- Cantidad destinada a la amortización de la vivienda cuando responda a una depreciación efectiva. El cálculo del 3% se aplica sobre el mayor de los valores: coste de compra de la vivienda o valor catastral, sin incluir el valor del suelo en ambos casos.
Una vez que a los ingresos producidos por el alquiler se han descontado todos los gastos anteriores, se pueden aplicar cumpliendo ciertas condiciones, determinadas reducciones que suelen variar de unas comunidades autónomas a otras.
En la campaña de la renta de 2011 se aumentó la deducción por alquiler de vivienda a jóvenes hasta 30 años al 100%, como una manera de potenciar la vivienda en alquiler, si bien se suprime esta exención a partir del 1 de Enero de 2015.
Los arrendadores podrán practicar la reducción general del 60% al rendimiento neto, sin importar la edad de los inquilinos.
Todo esto significa que es un buen momento para invertir en vivienda para alquilar, básicamente para los pequeños inversores. El precio de los pisos comienza a subir, aunque muy lentamente, y el arrendamiento también.
El porcentaje de ciudadanos que prefiere arrendar a comprar ha subido en unos años del 11,4 en la época de la burbuja inmobiliaria al 19%.
Tampoco conviene olvidar que la rentabilidad de otros inmuebles como los locales comerciales, oficinas y garajes ofrecen rentabilidades más altas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario