Ya es una realidad, desde el 23 de julio de 2015, el divorcio ante notario. La nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria ha desjudicializado la disolución del vínculo matrimonial en determinados casos. De tal forma que la escritura notarial sustituirá a la sentencia del juez de familia cuando el divorcio se pacte por los cónyuges, presenten éstos al notario el convenio regulador que exige el Código Civil y el matrimonio no tenga hijos menores. En principio, todo parece claro. Sin embargo, la teoría del dominó nos indica que cuando se cae una ficha –en este caso la, hasta ahora, preceptiva intervención judicial- otras piezas del sistema –léase el resto del ordenamiento jurídico- pueden hacer agua y perder su estabilidad si el legislador diseña su reforma con poco tino y atención. Como veremos enseguida, la citada Ley de la Jurisdicción Voluntaria, pese a su abundancia y extensión, se ha ‘olvidado’ del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
2 instituciones o medidas conexas al divorcio impactan de lleno en el IRPF. Son, eventualmente, las pensiones compensatorias a favor de uno de los cónyuges y las anualidades por alimentos favorables a los hijos.
Las 1ª reducen la base imponible del pagador y, del otro lado de la mesa, significan una renta de trabajo para su perceptor.
Las anualidades por alimentos, por su parte, habilitan al contribuyente que las abona para reducir su cuota íntegra (y no son renta para los hijos beneficiarios). Ahora bien, en ambos casos la Ley del IRPF exige que las cantidades correspondientes se abonen por decisión judicial.
La falta de armonía entre la norma civil (la que establece el novedoso divorcio ante notario) y la norma tributaria (la Ley del IRPF, que no ha sido ‘adaptada’ a la reciente regulación procedimental del divorcio) puede dañar intereses legítimos si la expresada ausencia de sintonía se disuelve (lo que a mi juicio sería arbitrario) mediante una interpretación literal de los preceptos en juego. Debemos tener en cuenta que en estos momentos, dada la proximidad temporal de la reforma, carecemos de cualquier tipo de doctrina jurisprudencial o administrativa sobre si una escritura notarial de divorcio es equiparable o no en el ámbito tributario a una resolución judicial; sabiendo que ambas producen los mismos efectos civiles.
Una interpretación literal nos llevaría, en el IRPF, a aceptar las siguientes consecuencias:
1.- El pago de la pensión compensatoria no reduciría la base imponible del pagador (y en todo caso sería renta del trabajo para el cónyuge perceptor).
2.- Las anualidades por alimentos no disminuirían la cuota íntegra del progenitor que las abona (y serían una renta del trabajo imputable a los hijos que las perciben). Me refiero exclusivamente a los alimentos satisfechos a los hijos mayores de edad y bajo la suposición de que éstos no tienen hermanos pequeños; pues, como he señalado antes, el divorcio notarial es incompatible con la existencia de hijos menores.
Ya veremos cómo se soluciona la cuestión. Pero ahora tenemos una incertidumbre más. Debido, otra vez, a una técnica jurídica deficiente. Nos pasa lo que nos pasa porque los españoles pagamos a un legislador de 3ª división. Y merecemos más, mucho más.
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