Hacienda, a por quienes compraron casa en pareja, se han separado y la han vendido para comprar otra.
Idealistas/26 octubre 2015,
Lo
normal es que, cuando una pareja que compró una vivienda conjuntamente
se separa, 1 de los 2 se quede la propiedad de la casa compensando
económicamente al otro. Es más, es bastante habitual que el titular del
inmueble decida venderlo para comprar un nuevo hogar que no le recuerde la relación fallida y, además, busque aplicarse la exención por reinversión en vivienda. Ahí es donde entra Hacienda, que ha decidido vigilar al milímetro este tipo de operaciones.
¿Cómo? Cambiando la manera de interpretar el criterio de residencia por plazo continuado de 3 años en la vivienda, exigido para poder aplicarse los beneficios fiscales previstos en la normativa.
Según explica Ático Jurídico Salcedo Abogados, hasta ahora la Agencia tributaria entendía que, en los casos en los que un contribuyente adquiere una vivienda en proindiviso, y con el tiempo termina adquiriendo el 50%, para poder aplicarse estos beneficios fiscales había que ser propietario de la vivienda (o al menos de una parte de ella), y residir en la misma durante un plazo continuado de, al menos, 3 años.
Si no se cumplen estos requisitos, la aplicación de los beneficios fiscales no sería posible. Por otro lado, el cómputo del plazo de 3 años de residencia en la vivienda solo se inicia una vez se sea propietario de la vivienda. Es decir, no sirve de nada haber residido en la casa como arrendatario, usufructuario… pero sin ser propietario.
Sin embargo, Hacienda ha decidido dar un paso más, cuestionando el cumplimiento del requisito de residencia por plazo de 3 años en la vivienda, en los casos en los que un contribuyente la adquiere el 100% de la propiedad en 2 operaciones distintas separadas en el tiempo. Esto es, si se adquiere el 50% de un inmueble en 2001, y el 50 % restante en 2007, el requisito de residencia se habrá cumplido en 2004 respecto a la 1ª mitad y en 2010 respecto a la parte restante.
Entonces, ¿qué ocurriría si este contribuyente vendiese su vivienda en 2008 para adquirir con el dinero de la venta otra vivienda habitual?
Según Hacienda, solo podría aplicarse el beneficio de la exención por reinversión en vivienda respecto al 50% de la vivienda que adquirió en 1º lugar, ya que respecto al 50% restante, no cumple el requisito de residencia por plazo de 3 años. Para que se cumpliese con el 100% de la propiedad debería haber vivido allí al menos hasta 2010.
Pese a los empeños del fisco, esta interpretación ha sido cuestionada recientemente por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, que considera que en estos casos el inmueble ha constituido la residencia del contribuyente por más de 3 años “1º compartiendo la titularidad plena y después adquiriendo la parte que compartía, sin que en ningún momento dejara de constituir su residencia habitual ni de corresponderle su plena propiedad”.
Aunque la Agencia Tributaria recurrió la resolución judicial por considerarla gravemente dañosa y errónea, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) lo ha desestimado por entender que la interpretación que ésta planteaba es restrictiva, y lleva a excluir injustificadamente el beneficio más allá de lo establecido por la ley.
Y es que para el TEAC, resulta chocante que una misma cosa indivisible, una vivienda que se posee de forma compartida, pueda a la vez constituir la vivienda habitual por distinto plazo de tiempo y, en consecuencia constituir y no constituir vivienda habitual para un mismo individuo.
¿Cómo? Cambiando la manera de interpretar el criterio de residencia por plazo continuado de 3 años en la vivienda, exigido para poder aplicarse los beneficios fiscales previstos en la normativa.
Según explica Ático Jurídico Salcedo Abogados, hasta ahora la Agencia tributaria entendía que, en los casos en los que un contribuyente adquiere una vivienda en proindiviso, y con el tiempo termina adquiriendo el 50%, para poder aplicarse estos beneficios fiscales había que ser propietario de la vivienda (o al menos de una parte de ella), y residir en la misma durante un plazo continuado de, al menos, 3 años.
Si no se cumplen estos requisitos, la aplicación de los beneficios fiscales no sería posible. Por otro lado, el cómputo del plazo de 3 años de residencia en la vivienda solo se inicia una vez se sea propietario de la vivienda. Es decir, no sirve de nada haber residido en la casa como arrendatario, usufructuario… pero sin ser propietario.
Sin embargo, Hacienda ha decidido dar un paso más, cuestionando el cumplimiento del requisito de residencia por plazo de 3 años en la vivienda, en los casos en los que un contribuyente la adquiere el 100% de la propiedad en 2 operaciones distintas separadas en el tiempo. Esto es, si se adquiere el 50% de un inmueble en 2001, y el 50 % restante en 2007, el requisito de residencia se habrá cumplido en 2004 respecto a la 1ª mitad y en 2010 respecto a la parte restante.
Entonces, ¿qué ocurriría si este contribuyente vendiese su vivienda en 2008 para adquirir con el dinero de la venta otra vivienda habitual?
Según Hacienda, solo podría aplicarse el beneficio de la exención por reinversión en vivienda respecto al 50% de la vivienda que adquirió en 1º lugar, ya que respecto al 50% restante, no cumple el requisito de residencia por plazo de 3 años. Para que se cumpliese con el 100% de la propiedad debería haber vivido allí al menos hasta 2010.
Pese a los empeños del fisco, esta interpretación ha sido cuestionada recientemente por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, que considera que en estos casos el inmueble ha constituido la residencia del contribuyente por más de 3 años “1º compartiendo la titularidad plena y después adquiriendo la parte que compartía, sin que en ningún momento dejara de constituir su residencia habitual ni de corresponderle su plena propiedad”.
Aunque la Agencia Tributaria recurrió la resolución judicial por considerarla gravemente dañosa y errónea, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) lo ha desestimado por entender que la interpretación que ésta planteaba es restrictiva, y lleva a excluir injustificadamente el beneficio más allá de lo establecido por la ley.
Y es que para el TEAC, resulta chocante que una misma cosa indivisible, una vivienda que se posee de forma compartida, pueda a la vez constituir la vivienda habitual por distinto plazo de tiempo y, en consecuencia constituir y no constituir vivienda habitual para un mismo individuo.
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