viernes, 16 de enero de 2015

Impresiones del V Congreso del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género

abogacia.es/
El Convenio de Estambul o Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (BOE 6 de junio de 2014, http://www.boe.es/boe/dias/2014/06/06/pdfs/BOE-A-2014-5947.pdf)  es ya de obligada aplicación en España y trata de todo tipo de violencia sobre la mujer, no solo la de género o la domestica, y la Ley 1/2004 no es integral en este sentido, al no incluir cualquier tipo de violencia sobre la mujer por parte de un varón, ni considerar reformas penales fuera del ámbito de pareja. 
El Convenio de Estambul incluye por lo tanto, y a diferencia de la Ley 1/2004, un concepto amplio de violencia sin restringirlo exclusivamente a la pareja o a la familia, incluyendo otras conductas violentas frente a la mujer con independencia de la relación del agresor con la mujer como por ejemplo, mutilación genital y trata deberes humanos. Los aspectos penales, en definitiva, no deben ser eje central de la Ley Integral pero en su caso, los existentes, han de ser revisados conforme al Convenio de Estambul en vigor.
Se destaca que la Guía Judicial de criterios en Violencia de Género (http://www.celem.org/pdfs/guia_criterios.pdf)  ha marcado el camino interpretativo de las normas de Violencia de Género por parte de los jueces, siendo muy positiva su publicación.

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