El TEDH ha dictado sentencia en el asunto N.A. c. Noruega
(demanda n° 27473/11).
La demandante, de nacionalidad noruega, fue acusada junto
con su pareja de grave maltrato a su hija.
Tras ser condenados en 1ª instancia, la apelación cambió
la condena y quedaron libres, aunque obligados a pagar una indemnización por daños y perjuicios.
Basándose en el art. 6.2 (derecho a la presunción de inocencia)
y en el 6.1 (derecho a un proceso judicial justo y equitativo), la demandante alega
que el tribunal ha fallado a la hora de darle razones por las que pagar la indemnización
si ha sido finalmente absuelta del proceso penal.
El TEDH, tras admitir a trámite la demanda, ha declarado que
no existe violación de los art. 6.1 y 6.2 del CEDH, ya que el hecho es que la madre
es responsable (aunque no penalmente) de los daños que sufrió su hija.
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