Tras una importante crítica del Consejo de Estado a cuyas observaciones, en gran medida se adaptará ahora el texto, se prevé sea aprobado, como Proyecto de Ley, próximamente por el Consejo de Ministros a fin de comenzar su andadura legislativa.
La génesis de la reforma se sitúa en la sentencia del Tribunal Constitucional, 185/2012, de 17 de octubre de 2012, que estableció la nulidad parcial del art. 92.8 del Código Civil en cuanto supedita al informe favorable del Ministerio Fiscal la adopción por el juez de un régimen de guarda y custodia compartida de los hijos menores de edad.
Los pronunciamientos jurisprudenciales previos y posteriores, así como las recientes reformas de Cataluña, Navarra, Aragón y Valencia -ésta con dudosa base constitucional- pusieron el acento, sobre la necesidad de extender el denominado derecho de visita a una relación familiar mas extensa. Junto a ello, se busca la visualización del interés superior del menor, como parámetro que el Juez ha de priorizar, lo que no se recoge claramente en el Código Civil, frente la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor; que la intervención procesal de los menores haya de ser sopesada coordinando la Ley procesal con la civil, y una matización en la normalidad de la custodia compartida.
Este ultimo tema fue abordado por el Tribunal Supremo, que exige una relación cordial de los progenitores para poder otorgar un régimen de custodia compartido que en el supuesto se deniega (vid Sentencia Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2014). Denegó la posición de la Fiscalía que consideró que ha de ser el sistema establecido como normal solo descartable, excepcionalmente, cuando concurriesen razones que así lo justifiquen. Este punto, es decir, el hecho de que incluso con acuerdo de los padres en sentido contrario y presentando un plan sobre la custodia, pueda ser concedido ese régimen por el Juez, previsto en el anteproyecto, como lectura de diversas resoluciones jurisprudenciales, ha sido criticado por el Consejo de Estado.
Continua el artículo AQUI
No hay comentarios:
Publicar un comentario