!Qué diferencia con las Sentencias del Tribunal Supremo!
En los tiempos actuales el art. 92 del Código Civil debe interpretarse siguiendo la reiterada jurisprudencia de Tribunal Supremo, pues esto es lo que dice el art. 1.6 del Código Civil (“La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”) y ya ha indicado nuestro alto tribunal que la custodia compartida debe ser el modelo a seguir y que la deslocalización no puede ser un argumento para impedir la custodia compartida.
Por tanto estos argumentos ni quitan ni ponen para decidir sobre la custodia.
Lo que verdaderamente llevó a la Audiencia Provincial a decantarse por la custodia materna fueron las malas relaciones entre los padres y que el padre tiene un trabajo que no se puede definir como estable a la hora de poder cuidar a su hijo, pues se ha de ausentar a municipios situados a más de 100 km. de su residencia habitual y ello en determinados periodos del año, por lo que, en definitiva tendrían que cuidar al menor los abuelos paternos en la semana alterna que le tocara al padre hacerse cargo de él.
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