Ricardo
Gª-Salmones Rovira, Advocat
Como es sabido, la Ley 25/10 de 29 de Julio ha establecido
de forma relativamente reciente una preferencia legal a favor del régimen de
CUSTODIA COMPARTIDA en Catalunya, sin embargo el
establecimiento de la misma no se produce de manera automática y es que
existe la creencia errónea de que a partir
de la aprobación de dicha norma es suficiente con solicitar la instauración del
régimen de custodia compartida de los hijos comunes para que el juez establezca
dicho régimen.
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