La
Comisión Permanente del Consejo General del poder Judicial (CGPJ) del día 26 de
junio y el Pleno ordinario del 11 de julio, ambos de 2013, han aprobado unas
Tablas, llamadas estadísticas, de carácter orientador para la fijación de las
pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia, incluyendo unos índices correctores por autonomías y
tamaño de las ciudades de residencia de los menores.
Se
señala que “Se considera un instrumento muy útil en el
ejercicio de la función jurisdiccional en los procesos de familia, contar con una Tabla orientativa para la fijación de las
pensiones alimenticias de los hijos, pues incrementa los niveles de
previsibilidad de la respuesta judicial, aumenta la seguridad jurídica y
facilita acuerdos y soluciones de auto-composición en este tipo de procesos,
evitando en buena medida los costes sociales de los procesos contenciosos”.
El
Consejo deja claro que las Tablas son orientadoras,
manteniendo su absoluto respeto a la independencia judicial, tanto en lo
que respecta a la aplicación de las mismas, habitual u ocasional, como a su
utilización en casos particulares.
Se
mantiene que la finalidad de esta Tablas es la
acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades
de los hijos en cada momento, para lo cual se propone actualizar las
tablas como mínimo cada 5 años.
Anuncia
que para la más operativa aplicación de la Tablas publicará un programa
informático de aplicación de las mismas, que, por cierto, ya es accesible para
los operadores jurídicos.
El
Acuerdo del CGPJ contiene una Memoria explicativa de la
elaboración de las Tablas, basadas en las encuestas de las condiciones de vida
en España para ingresos medios y de los presupuestos familiares para los gastos
también medios.
En el cálculo del gasto medio del hogar se ha considerado solamente el monetario, sin tener en cuenta
la hipoteca ni los gastos de alquiler de la vivienda principal si ése
fuera el caso que pudiera tener el hogar.
Teniendo
en cuenta, la enorme importancia cuántica del coste
de la vivienda y la educación, además de los
gastos especiales, la ausencia de ponderación
dentro de las Tablas de estos gastos, cuya estimación queda al arbitrio
separado del juzgador, priva a las Tablas, a mi juicio, de la eficacia que
pretende.
Si la
necesidad del alimentista está formada por una serie de parámetros ordinarios –
manutención, vestido, ocio, salud, higiene, vivienda y educación – y de ellos
excluimos al menos 2 de los más importantes, el cálculo
del total resulta en la práctica de la libre estimación del que juzga.
Como antes de las Tablas.
El documento completo en la web
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