domingo, 27 de julio de 2014

Paterfamilias por obligación o ¿Por que el Gobierno no cree en la Mediación Familiar?

«Es incomprensible que el legislador no haya previsto que la mediación sea obligatoria en estos casos», asegura José Pascual Ortuño, magistrado de la A.P. de Barcelona.

En épocas de crisis económica es de dominio público que el colchón de los abuelos es el elemento que explica la subsistencia de muchas familias. Sin embargo, causa rechazo que una sentencia condene a unos abuelos a pasar alimentos para sus nietos. Es decir, estamos dispuestos a alimentarlos, pero no aceptamos que se nos obligue a hacerlo. La amplitud de la obligación legal de alimentos nos distingue culturalmente del mundo anglosajón. El patriarca de la tradición cristiana proviene del «paterfamilias» y del sentido de estirpe del derecho romano. La amplitud de los obligados a prestar alimentos no es la única manifestación de este sustrato cultural, pues la institución de la legítima obliga también a las personas a reservar en su testamento una porción importante de sus bienes para unos hijos que, a veces, se han desentendido de ellos.
En el mundo occidental la obligación legal de alimentos se limita, generalmente, a los padres respecto de los hijos. Los abuelos ya no son responsables de la descendencia de estos. Por el contrario, la obligación de aquellos está más eficazmente protegida que en España, puesto que es requisito imperativo para las empresas que, cuando contratan a un trabajador, consulten el registro federal de recobro de alimentantes morosos. 
Esto es mucho más eficaz que nuestro sistema de sancionar penalmente el incumplimiento de la obligación que; si se llega a juzgar, finaliza con una multa insignificante. 
En países con menor grado de protección social que España funciona el Fondo de Garantía de Alimentos Impagados (cuya oficina es muy eficaz persiguiendo a los morosos), mientras que nuestra institución similar tiene una dotación económica y un servicio de recobro ridículos.
De cualquier forma, lo que se constata desde los tribunales, en lo que se refiere a las demandas de alimentos, es la patología social de las relaciones familiares. Quienes demandan a los abuelos no son los nietos, sino sus propios hijos o sus nueras y yernos, y casi siempre porque las relaciones personales entre ellos se rompieron, o porque los exmaridos o exmujeres se colocaron en situación de insolvencia fraudulenta. Ninguno de estos nietos mantiene relación personal con los abuelos demandados. Esto sí que es preocupante, porque a estos niños se les alimenta con odio, y es incomprensible que el legislador no haya previsto que la mediación sea obligatoria en estos casos.

José Pascual Ortuño

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