«Es incomprensible que el legislador no haya previsto que la mediación sea obligatoria en estos casos», asegura José Pascual Ortuño, magistrado de la A.P. de Barcelona.
En épocas de crisis económica es de dominio público que el
colchón de los abuelos es el elemento que explica la subsistencia de
muchas familias. Sin embargo, causa rechazo que una sentencia condene a
unos abuelos a pasar alimentos para sus nietos. Es decir, estamos
dispuestos a alimentarlos, pero no aceptamos que se nos obligue a
hacerlo. La amplitud de la obligación legal de alimentos nos distingue
culturalmente del mundo anglosajón. El patriarca de la tradición
cristiana proviene del «paterfamilias» y del sentido de estirpe del
derecho romano. La amplitud de los obligados a prestar alimentos no es
la única manifestación de este sustrato cultural, pues la institución de
la legítima obliga también a las personas a reservar en su testamento
una porción importante de sus bienes para unos hijos que, a veces, se
han desentendido de ellos.
En el mundo occidental la obligación legal de alimentos se
limita, generalmente, a los padres respecto de los hijos. Los abuelos ya
no son responsables de la descendencia de estos. Por el contrario, la
obligación de aquellos está más eficazmente protegida que en España,
puesto que es requisito imperativo para las empresas que, cuando
contratan a un trabajador, consulten el registro federal de recobro de
alimentantes morosos.
Esto es mucho más eficaz que nuestro sistema de
sancionar penalmente el incumplimiento de la obligación que; si se llega
a juzgar, finaliza con una multa insignificante.
En países con menor
grado de protección social que España funciona el Fondo de Garantía de Alimentos Impagados
(cuya oficina es muy eficaz persiguiendo a los morosos), mientras que
nuestra institución similar tiene una dotación económica y un servicio
de recobro ridículos.
De cualquier forma, lo que se constata desde los
tribunales, en lo que se refiere a las demandas de alimentos, es la
patología social de las relaciones familiares. Quienes demandan a los
abuelos no son los nietos, sino sus propios hijos o sus nueras y yernos,
y casi siempre porque las relaciones personales entre ellos se
rompieron, o porque los exmaridos o exmujeres se colocaron en situación
de insolvencia fraudulenta. Ninguno de estos nietos mantiene relación
personal con los abuelos demandados. Esto sí que es preocupante, porque a
estos niños se les alimenta con odio, y es incomprensible que el
legislador no haya previsto que la mediación sea obligatoria en estos
casos.
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