Juan Pablo González del Pozo,
Magistrado de Familia (Madrid)/
1 de
noviembre de 2013
En 1º
lugar, no puede olvidarse que una cosa es solicitar la
custodia individual y otra, muy distinta, oponerse expresamente a la custodia
compartida pues, por regla general, el progenitor que solicita para sí
la custodia exclusiva estará más conforme si el Juez establece un régimen de
custodia compartida que si atribuye la custodia exclusiva al otro progenitor.
En
este sentido, también por vía de principio, el progenitor que solicita para sí
la custodia individual y obtiene la custodia compartida, ve estimada parcialmente
su pretensión de reparto de los tiempos de convivencia de los hijos con uno y
otro progenitor y, por ello, su oposición a la custodia compartida será siempre
menor que a la atribución de la custodia exclusiva al otro progenitor, pues
esta última alternativa de custodia si supone para él una desestimación total
de su pretensión de guarda y custodia.
En
otro orden de cuestiones, no puede dejar de señalarse que en muchos supuestos,
los progenitores que piden para sí la custodia individual o exclusiva no
solicitan en la demanda y/o contestación la desestimación de su pretensión
principal de custodia, por entender que ello supone un implícito reconocimiento
de la debilidad, falta de consistencia o de fundamento o viabilidad de su
pretensión de custodia exclusiva formulada con carácter principal.
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