Sobre el Anteproyecto de Ley de Custodia Compartida de Gallardón.
La
Viabilidad o no de un sistema de custodia compartida establecida por el Juez a
falta de petición de ambas partes, por varios motivos.
En 1º
lugar, porque como es fácilmente previsible, si el texto de la Ley quedare
redactado en los términos en que la propone el Anteproyecto, la inmensa mayoría, por no decir la totalidad, de los
progenitores que solicitaren la custodia individual de los hijos, demandarían
simultáneamente, de forma subsidiaria, la custodia compartida para
evitar que, desestimándose su pretensión principal de custodia individual, se
tuviese que atribuir necesariamente la custodia individual a la contraparte.
En 2º
lugar, como se ha dicho, no parece discutible que quien pide lo más (custodia
exclusiva para sí) se conformará con lo menos (custodia compartida) antes que
con la total desestimación de su pretensión (custodia exclusiva para la parte
contraria) y, en tal sentido, no puede afirmarse con rotundidad que si ambos progenitores
solicitan la custodia para sí, sin solicitar expresamente la custodia
compartida, se opongan expresamente a esta, pues, en buena lógica, partiendo de
que ambos solicitarán que el ejercicio de la patria
potestad o responsabilidad parental sea conjunto con independencia del
sistema de custodia que se establezca, la discrepancia central se centrará en
el reparto de los tiempos de convivencia de los hijos con
cada uno de los progenitores. Y siendo esto así, habida cuenta de que la custodia compartida no exige un reparto igualitario ni
equitativo de los tiempos de convivencia de los hijos con los padres y
que no está legalmente establecida la distinción entre un régimen de custodia
compartida y otro de custodia exclusiva implementado con un amplio y extenso
régimen de comunicaciones y estancias de los hijos con el progenitor no
custodio, parece claro que, en muchas ocasiones, la dicotomía custodia
compartida/custodia individual será una mera formalidad o discrepancia de ‘nomen iuris’, intrascendente para la
resolución de fondo de la cuestión.
Por
último, es indiscutible que la opción de custodia
compartida puede ser la más beneficiosa para el menor, aunque se opongan
expresamente a ella ambos progenitores por considerarla inadecuada, si
concurren en el caso factores o elementos favorables a su establecimiento.
Por
todo ello, entiendo que se debe habilitar una fórmula legal que permita al Juez
establecer un régimen de custodia compartida aunque ambos progenitores
soliciten la custodia exclusiva para sí, condicionando la adopción de este
régimen de custodia a la inexistencia de obstáculos o factores que impidan el
normal desarrollo de la guarda y custodia conjunta,.......
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