No procede el cambio de guarda y custodia a favor del padre sobre el hijo menor, a pesar de que la madre incumpliera el régimen de visitas establecido en la sentencia de divorcio
Se promueve recurso de casación contra
la sentencia que estimó la demanda de modificación de medidas adoptadas
en el curso del divorcio contencioso de la recurrente con el demandante,
para atribuir a éste la custodia del hijo menor común que residía en el
extranjero con la madre, estableciendo un nuevo régimen de visitas que
sólo sería aplicable si la actora residiera en España, prohibiendo el
traslado del menor al extranjero sin previa autorización judicial.
La Sala declara que la sentencia
impugnada, en cuanto acuerda el cambio de guarda y custodia del menor al
haber incumplido la recurrente el régimen de visitas establecido en la
sentencia de divorcio, no se ajusta a la solución ofrecida por otras
Audiencias en las que no se otorga el cambio a pesar del incumplimiento
por parte de la progenitora custodia, si, como en este caso, existe un
interés del menor que reside en un país extranjero y se ha adaptado a
él. En consecuencia, se acoge el recurso de la madre, desestimándose la
demanda contra ella formulada.
La sentencia completa aquí
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