miércoles, 22 de mayo de 2013

El Supremo establece que la custodia compartida se debe otorgar en interés del menor


Define la custodia compartida como "la mejor solución" para el menor y para otorgarla establece criterios como el respeto mutuo en las relaciones

ALBERTO POZAS   22-05-2013
El Tribunal Supremo ha establecido que la custodia compartida debe ser otorgada siempre atendiendo al mayor interés de los hijos menores y defiende la potestad conjunta como "la mejor solución" para el menor. La justicia establece criterios como los deseos del propio hijo o si los padres cumplen con los deberes con respecto de sus hijos como algunos de los presupuestos que deben darse para poder aplicar el régimen de guardia y custodia compartida.
El Tribunal Supremo ha dado prioridad absoluta al interés de los hijos menores a la hora de otorgar o no la custodia compartida. Establece que el régimen de custodia compartida podrá ser impuesto por un juez sin necesidad de un informe favorable por parte del Fiscal pero, en cualquier caso, basando la decisión en el interés del menor afectado, y no de los padres. Se trata de una sentencia que sienta jurisprudencia y marca el camino al resto de jueces que se encuentren con asuntos relativos a la custodia compartida, al mismo tiempo que da validez a la doctrina del Tribunal Constitucional: desde 2012 la adopción del régimen de guarda y custodia compartida ya no depende del informe favorable del Fiscal, sino únicamente, de la valoración que merezca al juez la adecuación de dicha medida al interés del menor.
Unos criterios "que permitan una vida adecuada"
En su sentencia, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo cita los presupuestos que han de darse para poder aplicar el régimen de guardia y custodia compartida, unos criterios "que permita al menor una vida adecuada": el deseo manifestado por el hijo, si los padres cumplen o no sus deberes con respecto a sus hijos y si existe o no respeto mutuo en sus relaciones personales, así como el resultado de informes exigidos o incluso el nº de hijos. También recuerda que, en cualquier caso, los menores llevarán una vida adecuada "aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven".
La custodia compartida, "la mejor solución para el menor"
El Supremo también señala que la guardia y custodia compartida no es un supuesto "excepcional", sino que debe ser tratado como la regla general siempre y cuando no resulte perjudicial para el menor. Indica que "el mantenimiento de la potestad conjunta resulta sin duda la mejor solución para el menor en cuanto le permite seguir relacionándose con ambos padres".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Seijas Quintana, estudiaba la decisión de la A.P. de Alicante, que negó fijar un régimen de custodia compartida en un caso de conflicto tras un divorcio. Lo hizo argumentando que la custodia compartida sólo debería ser acordada "de forma excepcional y con informe favorable del Ministerio Fiscal" en los casos en los que no hubiera acuerdo entre los 2 progenitores. En este caso, confirma la decisión de la Audiencia pero porque la custodia compartida no fue solicitada por ninguno de los progenitores y porque no se dieron ninguno de los requisitos citados.

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