La sala destaca el derecho de los hijos “a relacionarse con ambos progenitores”. El alto tribunal exige que la pareja haya atendido a los menores por igual
Manuel Altozano /
Patricia Peiró
Madrid
22 MAY 2013
La custodia compartida de los hijos, tras una separación o un
divorcio, es algo excepcional en España, pero, según el Tribunal
Supremo, debe dejar de serlo. Ese régimen de convivencia por el que ambos padres se reparten por igual el cuidado de sus descendientes —que solo se concede en el 12% de las rupturas de parejas con hijos— debe considerarse “normal e incluso deseable” para los menores.
Así lo establece la Sala de lo Civil de ese tribunal, que acaba de fijar los criterios que los jueces deben seguir para acordarla.
Esos procesos, como establece el Código Civil, deben guiarse exclusivamente por el interés superior del menor, y la custodia compartida es la que mejor casa con este, porque salvaguarda el derecho de los hijos “a relacionarse con ambos progenitores”.
De las 58.342 atribuciones de guarda y custodia que se acordaron en 2011, solo 7.220 fueron compartidas, frente a 47.994 atribuidas a la madre y 3.128 al padre.
El reportaje completo aquí y La sentencia aquí
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