Por Andrés Crevillén Múgica, Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón
La Sentencia 24/2012. Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Civil y lo Penal de de 5 de julio de 2012 examina en profundidad el alcance del art. 80.2 del Código de
Derecho Civil de Aragón (CDFA), el cual establece el carácter preferente de la custodia compartida en Aragón frente a la individual, sin perjuicio de que en determinadas ocasiones deba otorgarse la custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores.
Así, nuestro Tribunal Superior de Justicia clarifica en la presente Sentencia los criterios a tener en cuenta para optar por 1 de los 2 tipos de custodia, teniendo presente por supuesto el carácter preferente de la custodia compartida en nuestra Comunidad.
4 son los criterios a examinar a la hora de optar por alguno de los 2 modelos de custodia, pudiendo resumirse en síntesis del siguiente modo:
a.– La custodia compartida por parte de ambos progenitores es el régimen preferente y predeterminado por el legislador, en busca de ese interés del menor, en orden al pleno desarrollo de su personalidad, de modo que se aplicará esta forma de custodia siempre que el padre y la madre estén capacitados para el ejercicio de las facultades necesarias a tal fin.
b.– El sistema no es rígido, salvo en un mandato que dirige al juez: el superior interés del menor.
c.– Podrá establecerse un sistema de custodia individual, cuando éste resulte más conveniente para dicho interés, a cuyo efecto habrá de evaluar los parámetros establecidos en el art. 80.2 del Código.
d.– La adopción de la custodia individual exigirá una atenta valoración de la prueba que así lo acredite –la conveniencia para el menor– frente al criterio preferente de la custodia
compartida, al que el precepto legal otorga tal preferencia en interés de los hijos menores.
En el caso que nos ocupa, del examen pericial de los menores (de 10 y 12 años de edad), así como de los informes psicosociales de los peritos, el Tribunal concluye que es mejor para los menores la custodia individual a favor de la madre, sin perjuicio de que la Sentencia amplíe el régimen de visitas a favor del padre.
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