sábado, 4 de mayo de 2013

Todo lo que nunca quiso saber sobre el copago judicial

por Tamara Fariña| Viernes, 03 de Mayo de 2013
Una guía para no perderse tras la entrada en vigor de la reforma de las tasas judiciales planteada por Justicia.
Desde el mes de noviembre, cuando entró en vigor la Ley 10/2012, ha habido un bombardeo informativo en torno a la cuestión de la aplicación de tasas en procedimientos judiciales que hasta entonces eran gratuitos. 
Se paralizaron los pagos de tasas por falta de formularios en las instituciones públicas, se detuvieron en algunas comunidades autónomas para evitar duplicidades de liquidaciones, y el Gobierno ha intentado recular en algunas cuestiones concretas, para disminuir la presión a la que el Ministerio de Justicia se estaba viendo sometido. 
Pero, ¿en qué se ha quedado la aplicación de tasas?
La nueva política de pago de tasas judiciales abre el abanico de pagadores y provoca un incremento del gasto por parte de los ciudadanos. Hasta ahora sólo las personas jurídicas con una facturación de más de 10 millones de euros estaban obligadas a pagar las tarifas en procedimientos judiciales. A partir de la nueva ley, las personas físicas con más de 15.000 euros percibidos anualmente tendrán que pagar la misma cantidad que las empresas con facturaciones millonarias.

¿Cuánto Pagaremos?
 La cuota de liquidación en procedimientos jurídicos oscilará entre los 150 € en procesos verbales y cambiarios de jurisdicción civil, y los 1.200 para los recursos de casación, tanto en el ámbito civil como en el contencioso-administrativo: unas cuotas muy altas si las comparamos con otros países europeos.
Estarán sujetos a estas tasas todos los procedimientos de jurisdicción de lo contencioso-administrativo, lo social y lo civil –pero no los procesos penales– con algunas excepciones: solicitudes de concursos voluntarios por los deudores, juicios monitorios y demandas de juicios verbales de menos de 2.000 €, recursos de lo contencioso-administrativo por parte de funcionariado público, recursos de lo contencioso-administrativo cuando sean por silencio o inactividad de la Administración pública, procesos relacionados con la custodia de hijos menores y, por último, procedimientos para la protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas. 
El último real decreto que modificaba esta ley incluye además otras exenciones tarifarias: las separaciones y divorcios llevados a cabo por mutuo acuerdo los que sean sin acuerdo pagarán una tasa de más de 150 euros–; los procedimientos de desahucios y todos aquellos impuestos por víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos. Además, se han reducido las cuantías en 1ª instancia, las tarifas en procedimientos laborales para todos los trabajadores –incluyendo a los funcionarios– y las de reclamaciones en materia de consumidores.
Estas nuevas tasas judiciales deberán pagarlas ya no sólo las personas jurídicas –entes, organismos, empresas, etc.– sino que pasan, por vez 1ª, a ser soportadas también por personas físicas, siempre que se perciban más de 14.900 euros anuales por unidad familiar. 
Además, reciben una rebaja tarifaria del 60% los trabajadores por cuenta ajena y autónomos que interpongan recursos de casación y suplicación en materia social.

¿Qué se hará con ese dinero?
Sólo en 2 casos se procederá a la devolución de las tasas: 
a.- cuando se alcance una terminación extrajudicial en la que se ahorre parte de los costes, y 
b.- cuando las tasas son acumulativas. En este último caso, se pagan todas las tasas, Justicia se queda sólo con las de uno de los procesos y se devuelven las tasas correspondientes a los demás.
El Estado pretende, con la imposición de estos aranceles, recaudar fondos para, según explican, mantener la asistencia jurídica gratuita. 
Sin embargo, para esto han tenido que acudir a un sistema de pago utilizado durante el Franquismo, y que ya había sido derogado en los ‘80. 
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