lunes, 29 de abril de 2013

Un caso de Custodia Compartida en Aragón

Por  Julián Arque Bescos, presidente de la Secc.IIª de la A.P. de Zaragoza
La Sentencia nº 391/2012 de 10/7/2012 de la sección 2ª de la A.P. de Zaragoza.
Analiza en procedimiento de divorcio diversas cuestiones.
En primer lugar,en cuanto a la custodia compartida que fue solicitada por el progenitor y denegada en 1ª instancia por falta de solicitud de la practica de prueba pericial psicológica, Considera la Sala que dicha motivación no es suficiente para denegar la custodia compartida, debiéndose partir, de que esta forma de custodia es el régimen de preferencia legal del C.D.F.A. por lo quese presume «ex lege» que es el más conveniente para el/los menores,  en todo caso, el juez o tribunal puede de oficio, practicar la prueba que se considere necesaria tal como prevé el art.752 L.E.C. Teniendo en cuenta el principio inspirador en este tipo de cuestiones,que es el interés del menor. 

En 2ª instancia se acudió a esta posibilidad practicándose informe psicosocial que
aconsejaba la custodia individual, que así fue acordada. Se insiste en la sentencia en la posibilidad de revisar las medidas judiciales anteriores dictadas antes de la entrada en vigor de la Ley2/2010 siendo la solicitud de custodia compartida causa de revisión, así como la importancia de los informes técnicos en estas cuestiones.


En segundo lugar ,en cuanto a la pensión alimenticia ,se hace referencia al criterio consolidado del T.S. sobre la fecha de devengo de los alimentos, que tratándose de pensión fijada por 1ª vez, han de devengarse desde la interpelación judicial.
–En cuanto a la pensión o asignación compensatoria se matiza, la necesidad de acudir para su fijar su cuantía o su forma de devengo (indefinida o temporal) a los criterios que se enumeran en el art. 83 del C.D.F.A. En el presente supuesto se tiene en cuenta tanto la edad de la solicitante (32 años),la duración de la convivencia (9 años), como la atribución a la esposa del uso del domicilio familiar, posibilidades económicas de ambos y el resto de medidas fijadas, manteniendo el periodo temporal que fija la resolución de instancia (5 años) pero reduciendo su cuantía a 750€ mensuales

 
–En cuarto lugar, se analiza también, la posibilidad de solicitar la indemnización del art.1438 del c.c. en régimen de separación de bienes, cuando ha habido capitulaciones matrimoniales otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la LREM, es decir vigente la Compilación Aragonesa, que se desestima en el presente supuesto dado el amplio contenido del pacto capitular.

–Finalmente, se indica en la sentencia la necesidad de limitar el uso del domicilio familiar tal como establece el art.81.3 del C.D.F.A. En el presente supuesto se tiene en cuenta la edad de los menores (9 y 7 años) así como el carácter privativo de la vivienda del progenitor no custodio, por lo que se limita la temporalidad del uso hasta que el hijo menor cumpla 16 años.

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