.....enviado desde más de 200 metros de distancia
AP Cuenca, Sec. 1.ª, 29-1-2013
Una sentencia de conformidad
condenó a una persona como autor de un delito de violencia de género y
le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de su
pareja y de comunicarse con ella durante 3 años.
No obstante, un
tiempo después, el 1º le envió a la mujer un mensaje de texto al
teléfono móvil, por lo que fue condenado como autor de un delito de
quebrantamiento de pena.
Este recurrió la sentencia aduciendo que el SMS
lo había enviado desde una localidad que distaba más de 200 metros de
la de la destinataria, por lo que consideraba que no había quebrantado
los límites espaciales de la prohibición de comunicación marcados en
dicha resolución judicial.
Sin perjuicio del mayor o menor
acierto en la redacción de la sentencia que se impugnaba, la Sala de
apelación, como no podía ser de otra manera, subrayó que la distancia de
200 metros se refería exclusivamente a la prohibición de aproximarse a
la víctima, pero no a la de comunicación con ella, ambas sujetas a ese
plazo de 3 años, por lo que confirmó la resolución apelada, aunque
sin condenar en costas al apelante al no apreciar temeridad ni mala fe.
La sentencia completa aquí
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