http://www.lavozdegalicia.es/galicia/2011/03/19/0003_201103G19P14991.htm
SEPARACIÓN: 5 comunidades ya impulsan normas sobre la custodia compartida.
En Aragón es actualmente, por ley, la opción preferente tras una ruptura
Patricia blanco /redacción / la voz /19/3/2011
La custodia compartida como opción preferente tras una ruptura es uno de los temas que se están valorando en la Comisión Superior para o Estudo do Desenvolvemento do Dereito Civil Galego, órgano consultivo de la Xunta.
Para esa cuestión existe una subcomisión integrada, entre otros, por Helena Martínez Hens, profesora titular de Derecho Civil en la Universidade de Vigo, y Domingo Bello Janeiro, catedrático de esa misma rama en la Universidade da Coruña.
Según explica este último, para sacar adelante esta cuestión existirían varias vías:
a.- una ley propia;
b.- la introducción de artículos en nuestra Lei de Dereito Civil;
c.- o instar al Gobierno a modificar el Código Civil.
5 comunidades españolas, señala Bello, ya impulsaron cambios en uno u otro sentido.
Aragón
Recientemente se aprobó una ley que considera la custodia compartida como opción preferente, anunciando la comunidad valenciana su intención de legislar en este mismo sentido.
Valencia
En el boletín oficial de las cortes valencianas se publicaba en enero la tramitación por vía de urgencia de los proyectos de ley para reformar su Estatuto de Autonomía y la ley de custodia compartida: 2 textos legislativos que estaban a disposición de ser debatidos en su Parlamento, si bien parece que quedarán para la próxima legislatura.
País Vasco
El Parlamento vasco aprobó una resolución en la que se pide como preferente la custodia compartida, apoyando casi todos los grupos un texto en el que se insta al Gobierno estatal a presentar un proyecto de reforma de la Ley de Divorcio en ese sentido.
Cataluña
El Parlamento catalán ha aprobado la Ley del Libro IIº del Código Civil relativo al derecho de familia -entró en vigor en enero-, con la previsión de que se otorgue la custodia compartida, pero no por defecto, como en Aragón, sino condicionada a un acuerdo entre los padres y a que esa custodia existiese antes de la separación.
Navarra
Según la ley que se deberá ratificar ahora en pleno, «el juez decidirá sobre la modalidad de custodia más conveniente para el interés de los hijos», quedando así los 2 regímenes (individual y compartida) en pie de igualdad.
Galicia
«Estamos valorando la situación normativa vigente y la realidad actual», informa Bello Janeiro. Según apuntaba hace unos días Martínez Hens a La Voz, hay elaborado, con carácter inicial, un borrador legislativo, aunque de momento este aún no ha sido visto en la comisión pertinente y tampoco ha llegado a la Xunta.
La custodia compartida, habitual en países europeos, fue incorporada al Código Civil español en el 2005, «pero, a diferencia de nuestros vecinos, en España solo puede ordenarse cuando los padres así lo acuerden», expone Bello.
Si no existe ese acuerdo, se puede otorgar, excepcionalmente, tras informar favorablemente el fiscal, y resultando que en más de un 85% de los casos, los jueces conceden la custodia en exclusiva a las madres.
Es por este motivo que, de acuerdo con la realidad actual y en virtud de la «pasividad estatal», las comunidades autónomas han ido asumiendo competencias en materias de Derecho Civil.
«Nadie puede sostener que la mayor parte de los hombres son incapaces de compartir la tutela», considera Bello.
La custodia compartida, salvo excepciones, «no tiene más que beneficios».
No obstante, señala también que el convertirla en preferente ha de hacerse dentro de determinados parámetros, porque el Gobierno central, «tan permisivo con otras comunidades autónomas, como Cataluña, que ha regulado prácticamente todo su derecho civil, es muy estricto con nuestras competencias, como pasó con la ley de cajas, el catálogo de fármacos o, en el propio derecho civil, en materia de autotutela o adopción».
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