jueves, 17 de marzo de 2011

eximir del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a los divorcios con separación de bienes

http://www.europapress.es/epsocial/familia-00324/noticia-pp-erc-buscan-eximir-impuesto-transmisiones-patrimoniales-divorcios-separacion-bienes-20110317135657.html
Que no haya discriminación en función del régimen y del territorio

PP y ERC buscan eximir del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a los divorcios con separación de bienes


MADRID, 17 Mar.2011 (EUROPA PRESS) -

El Partido Popular y ERC han registrado en el Congreso de los Diputados sendas iniciativas parlamentarias para incluir en los supuestos de exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales la disolución de matrimonios que hubieran adoptado el régimen de separación de bienes, un supuesto excluido por la doctrina fijada por el Tribuna Supremo.

Así, los 'populares' han presentado una proposición de ley para aclarar el alcance e incluir en los supuestos de exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales la disolución de matrimonios que hubieran adoptado el régimen de separación de bienes, frente a lo que señala la doctrina fijada por el Tribuna Supremo.



El texto de la iniciativa, al que tuvo acceso Europa Press, señala que la exención alcanza:
1.- las aportaciones de los cónyuges a la "sociedad conyugal",
2.- las adjudicaciones que en pago de éstas se verifiquen a su disolución y
3.- las transmisiones de bienes que se efectúe a cada uno en pago de su haber en los bienes gananciales.
Sin embargo, los 'populares' recuerdan que una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 30 de abril interpreta que dicha exención sólo es aplicable a las disoluciones en que haya "efectiva comunidad de bienes", por lo que no es aplicable a los supuestos en que rija un régimen económico matrimonial de separación de bienes.



A juicio del PP, la doctrina del Alto Tribunal da lugar a un "trato fiscal discriminatorio" de los contribuyentes, especialmente en las comunidades autónomas en las que este régimen de separación de bienes constituya la "primera y preferente opción en su derecho foral".

Por este motivo, el PP pide cambiar el artículo 45.1.B.3) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ya que excluir de su alcance a los matrimonios bajo este régimen "podría entrar en contradicción con los artículos 14 y 31.1 de la Constitución".


SOLVENTAR LOS "PROBLEMAS INTERPRETATIVOS"

Así, el PP plantea añadir un nuevo párrafo al artículo para especificar que en los casos de disolución de los matrimonios que hubieran adoptado la separación de bienes, dicha exención alcanzará a las adjudicaciones que se hicieran los cónyuges en pago de las contribuciones atrasadas y gastos comunes, así como a las compensaciones que se acuerden durante el proceso, ya sean en metálico o mediante entrega de otros bienes derivados.

Por su parte, ERC ha presentado una proposición no de ley en la que llama la atención sobre los "problemas interpretativos" de la legislación actual, pues los "regímenes económicos materiales son variadísimos" en función de la comunidad autónomas y su Derecho Civil propio.



HASTA NUEVE REGÍMENES DISTINTOS EN FUNCIÓN DEL TERRITORIO

Así, recuerda que:
1.- en Cataluña existen 5 diferentes --separación de bienes, asociación a compras y mejoras, hermanamiento o pacto de medio por medio, pacto de "convinença o mitja guadanyería" y comunidad de bienes--,
2.- en Aragón, el "consorcio conyugal aragonés",
3.- en Navarra la "sociedad conyugal de conquistas" y
4.- en el País Vasco, la comunidad foral de bienes o la comunicación foral de bienes.
5.-
Incluso, menciona el "régimen consuetudinario del Fuero de Baylío" vigente en algunos pueblos de Extremadura.

En este sentido, considera que la sentencia del Tribunal Supremo complica todavía más la situación, por cuanto a partir de ahora deberá analizarse cada uno de los regímenes para determinar si suponen una efectiva comunidad de bienes para que le sea aplicable la exención fiscal.
Por ello, al igual que el PP, aboga por corregir el artículo 45 del Real Decreto Legislativo para darle una "redacción que no preste a confusión" y evite las "discriminaciones" y tanto en función de régimen económico matrimonial como, en el fondo, "en función del territorio de los cónyuges".

1 comentario:

Unknown dijo...

Hola me llamo Adrián , me case en régimen de separación de bienes en palma de Mallorca, mi mujer es alemana, y me esta siendo infiel con otro hombre, me gustaría saber y tengo derecho a algo, ya que la propiedad es de mi mujer, y también tiene otras propiedades en Alemania, todo esta a su nombre, quisiera saber si tengo derecho a percibir algún bien o no, por favor si podes responderme, estoy desesperado, desde ya muchas gracias.
Mi dirección es adriangarofalo1976@ gmail.com