martes, 15 de marzo de 2011

UE: Reglamento sobre la Iniciativa Ciudadana Europea

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:065:0001:0022:ES:PDF
REGLAMENTO SOBRE LA INICIATIVA CIUDADANA EUROPEA



El Parlamento Europeo y el Consejo han hecho público el Reglamento 211/2011, dedicado a la Iniciativa Ciudadana Europea, estableciendo los requisitos exigidos a las iniciativas ciudadanas conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del TUE y el artículo 24 del TFUE.
La iniciativa ciudadana es una la iniciativa presentada a la Comisión, de conformidad con el presente Reglamento, por la que se propone a la Comisión presentar, en el ámbito de sus atribuciones, una propuesta adecuada sobre las cuestiones sobre las que los ciudadanos estimen que se requiere un acto legislativo de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados, siempre y cuando haya recibido el apoyo de al menos 1 millón de firmantes con capacidad para ello y procedan de, por lo menos, un cuarto de los Estados miembros (7).
 
Los firmantes serán los ciudadanos de la Unión que hayan apoyado una iniciativa ciudadana determinada cumplimentando una declaración de apoyo a esa iniciativa; en el caso de España, se necesitarán 37.500 firmas de españoles para que se considere su participación en la iniciativa.
Los datos que ésta deberá recoger son:
1.- El título de la iniciativa ciudadana propuesta, con un máximo de 100 caracteres;
2.- El objeto de la misma, con un máximo de 200 caracteres;
3.- Una descripción de los objetivos de la iniciativa ciudadana propuesta sobre la que la Comisión debe decidir, con un máximo de 500 caracteres;
4.- Las disposiciones de los Tratados consideradas pertinentes por los organizadores de la acción propuesta;
5.- El nombre completo, la dirección postal, la nacionalidad y la fecha de nacimiento de los siete miembros del comité de ciudadanos, indicando específicamente el representante y los sustitutos así como sus direcciones de correo electrónico; y,
6.- todas las fuentes de apoyo y financiación a la iniciativa ciudadana propuesta en el momento del registro.
 
Los organizadores podrán proporcionar en un anexo datos más concretos sobre el objeto, objetivos y antecedentes de la iniciativa ciudadana propuesta.
También podrán proponer, en su caso, un proyecto de acto jurídico.

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