Hola, vamos a abrir un espacio en este blog para debatir de forma libre, sobre los distintos aspectos que afectan a una persona que se divorcia en estos momentos en España.
Las respuestas las haremos en el Foro de Padres Divorciados de Madrid.
Luis nos plantea la siguiente cuestion:
Cuando el no custodio se marcha de su casa (ganancial) por una sentencia judicial, su vivienda habitual pasa a ser otra (una que alquila o la de sus padres en muchas ocasiones).
Pues bien, si después de 5 años, por ejemplo, se produce la venta del piso, recibe un dinero y se compra una vivienda, no puede deducirse nada por IRPF (el 18% de la reinversión) por que Hacienda no le acepta que el piso que ha vendido sea su vivienda habitual en los 3 últimos años.
Sin embargo, su cónyuge (el custodio), en el mismo caso, sí puede desgravarse esa cantidad por que Hacienda sí se lo considera su vivienda habitual.
Abrimos el debate en padresdivorciadosmadrid@yahoogroups.com
Hola, he preguntado a Hacienda sobre el tema de la Desgrabación y la reinversión en vivienda habitual. Aqui teneis la respuesta:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC09F
1 comentario:
Hola estoy en una situación parecida y el enlace de la respuesta de hacienda no funciona.
Me podrias comentar a groso modo que te respondieron en hacienda.
Gracias.
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