jueves, 2 de diciembre de 2010

¿ Que es ser Juez en España?: Prerrogativas

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FRAGMENTO LITERARIO: LECTURA: ¿Para qué sirven los jueces?


Un profundo análisis del mundo de la magistratura, en el que José Antonio Martín Pallín, Magistrado emérito de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, enjuicia la función del juez


JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLÍN 28/11/2010 Los jueces de la democracia no pueden conformarse con ser la boca que pronuncia o repite mecánicamente las palabras de la ley como pensaba el tan traído y llevado Montesquieu.



El juez es, por encima de todo, una parte sustancial en la creación del Derecho.
Si se refugia en el ritual de las togas y los juramentos, se convierte en una estatua ornamental y, lo que es peor, en un peligroso instrumento para la convivencia social y la estabilidad democrática.

El juez que solo sabe o maneja las normas legales es como un autómata que pudiera ser sustituido, con ventaja, por un sistema inteligente de tratamiento informático.
El conocimiento jurídico, desprovisto de cualquier acercamiento a la rica pluralidad social, ignora el papel del jurista y del juez en una sociedad democrática en continua transformación por su propia esencia y dinámica.

Los valores superiores -la justicia, la libertad, la igualdad y el pluralismo- están por encima de cualquier lectura literal, fría e incluso despiadada de la ley, por mucho que esta sea el producto de las mayorías.
Las leyes pueden ajustarse o no a los valores constitucionales, la decisión corresponde al Tribunal Constitucional.


Los jueces que administramos en exclusiva el Poder Judicial tenemos la misión de actuar como contrapeso o balanza contra los excesos o pretendidas inmunidades del poder.
Un juez de la democracia no puede decir que la ley es la ley y hay que cumplirla como si fuera una orden.
Este positivismo descarnado ha llevado a muchos juristas a convivir con naturalidad, e incluso entusiasmo, con regímenes autoritarios y criminales.
Al final algunos pagaron sus culpas en los tribunales de Núremberg.

No basta con jurar o prometer acatamiento a la Constitución para tener convicciones democráticas.
Es necesario integrar, en la vida de cada uno, los sentimientos, los principios y los valores que deben estar presentes en la aplicación de la ley.


Muchas veces he tenido que afrontar críticas porque la asociación a la que pertenezco se denomine Jueces para la Democracia.
Nos reprochan que pretendamos monopolizar petulantemente la sigla democracia.
Nos dicen que todos los jueces son, por esencia, demócratas. Me gustaría que así fuese. Aunque a muchos les cueste asumirlo, el juez es algo más que un funcionario o un profesional. Es, en su parcela, un actor político.


Determinadas resoluciones judiciales, sobre todo en sus razonamientos y manejo de valores, son el resultado de un sistema de selección de jueces que estimo, como ya he expuesto, profundamente equivocado y sin parangón en el panorama europeo.

Todos los poderes emanan de la soberanía popular, salvo el Poder Judicial, que brota de las Facultades de Derecho.
Solo los licenciados en Ciencias Jurídicas tienen la posibilidad de ser investidos de la potestad de juzgar y decidir sobre vidas y haciendas.

Los médicos adquieren conocimientos prácticos en sus Facultades; los ingenieros y otros científicos terminan con cierta habilitación para desempeñar sus funciones.
Los licenciados en Derecho terminan sus estudios sin dominar la práctica y, como es lógico, sin experiencia vital. Un juez debe ser un personaje en contacto permanente con la realidad que le va a salir al paso en cada uno de los conflictos que tendrá que resolver.
La experiencia no solo le forma jurídicamente, sino también humanamente.
El lord canciller inglés Lyndhurst decía, con el proverbial sentido del humor británico, que un juez debe ser ante todo un caballero (ahora también una dama), tener una cierta dosis de valor y sentido común, y si además añade unos ciertos conocimientos de Derecho, le será muy útil. Daba por sentado que las convicciones democráticas eran inherentes a su cultura. Ha llegado el momento inaplazable de buscar ese modelo de juez que necesita nuestra democracia.

El juez debe tener valor y entereza para enfrentarse a estas presiones, algunas veces asfixiantes, con serenidad y sin abrir inútiles confrontaciones que llegan a los ciudadanos y no aportan nada al debate.
En estos momentos, salvo casos excepcionales que superan con mucho la capacidad y el derecho constitucional de los medios a la información y la crítica, debe abrirse paso con el uso de la capacidad pedagógica que otorga el hecho de conocer el suceso y sus ramificaciones mucho mejor que los informadores.

Con dificultades, y después de muchos sinsabores, la racionalidad y el análisis lógico se imponen entre la opinión pública.
Es importante evitar la tentación de utilizar la fuerza del poder y solo se puede confiar en el valor de los argumentos.
En los casos en que realmente nos hayamos equivocado, el reconocimiento del error potencia la credibilidad de nuestra función.
El ciudadano debe saber que, en todo caso, el sistema ofrece la posibilidad de corregir el error por la vía de los recursos, restableciendo el orden jurídico quebrantado.

Existen algunos casos que por su propia estructura o forma de presentarse son propicios para generar una solución jurídica incorrecta.
Son los supuestos de indeterminación jurídica, en los que para autores como Malem no podría hablarse de error.
Este se pregunta con profundidad de criterio: ¿qué significa sin solución jurídica correcta?, ¿que no la tiene o que la prevista no es correcta?
En estos casos, es difícil sentar de forma clara una decisión correcta.
 Y, precisamente, la grandeza de la resolución judicial consistiría en poner de relieve las dificultades, abriendo vías para una posible solución por la vía de modificar las leyes que pueden ser, en sí mismas, las fuentes del conflicto.


El juez nunca puede olvidar su posible aportación a la mejora legislativa a través de muy diversos caminos.
En nuestro sistema constitucional tiene en sus manos la potente palanca de la cuestión de inconstitucionalidad que le proporcionan la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
En los casos en que un órgano judicial considere que la norma con rango de ley que debe aplicar para la resolución del proceso es contraria a la Constitución, puede dirigirse al Tribunal Constitucional y plantear la cuestión para que este resuelva lo que estime procedente sobre su adecuación o no a las normas y principios constitucionales.
Para su tranquilidad, y la del sistema, se contempla que el juez tome la iniciativa en esta cuestión o bien que alguna de las partes solicite del juez que adopte esta resolución.
Esta es la responsabilidad del juez.

Tiene en sus manos la posibilidad de corregir las deficiencias constitucionales y estructurales de las leyes.
No sería útil abusar de este procedimiento, que puede resultar tentador en manos de algún juez que quiera diferir la resolución de los conflictos quitándose de en medio y aplazando la decisión hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie.


El juez debe tener también el valor de la autocrítica y la decisión de denunciar las deficiencias del sistema.
Sería ridículo que se utilizasen las disposiciones disciplinarias de la ley orgánica que sancionan dirigir censuras o felicitaciones a los poderes públicos para silenciar las aportaciones críticas que deben realizar los jueces, no solo desde el punto de vista legal, sino también desde el punto de vista social y criminológico.
La criminología y la sociología nos ponen ante el espejo de la realidad que se refleja en los versos de Martín Fierro, cuya lectura aconsejo:
 "La ley es tela de araña.
En mi ignorancia lo esplico:
no la teme el hombre rico,
nunca la tema el que mande,
pues la ruempe el bicho grande
y solo enrieda a los chicos".

Les juro que el poeta no estaba haciendo demagogia, sino pura estadística.

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