sábado, 4 de diciembre de 2010

Cómo solicitar y llevar a cabo una custodia compartida en España

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Cómo solicitar y llevar a cabo una custodia compartida en España


24-abr-2010 Eva del Amo

Tras un divorcio la potestad de la guardia y custodia se atribuye a uno de los cónyuges, o bien a ambos, en el caso de custodia compartida.
En la custodia atribuida a uno de los cónyuges, ambos progenitores deben contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas del hijo (alimentos, alojamiento, vestido, asistencia médica y educación).
De esta manera, el cónyuge no custodio tendrá que abonar una pensión de alimentos al que ostenta la guardia y custodia de los hijos.

La pensión alimenticia se mantiene hasta la mayoría de edad de los hijos o hasta que éstos alcancen su independencia económica.


La frecuencia y duración de las visitas vienen determinadas en la sentencia de divorcio.
Si los progenitores no lo han pacto previamente, se procederá al establecimiento de un régimen de visitas estándar, que normalmente consiste en que el progenitor no custodio podrá disfrutar de la compañía de sus hijos en fines de semana alternos y la mitad de los periodos vacacionales.
El régimen de visitas puede ser modificado judicialmente, pudiendo limitarse o suspenderse en el caso de que se considere perjudicial para el menor.


Cómo llevar a cabo una custodia compartida.

Para lograr una custodia compartida debe haber un acuerdo previo entre los padres, aunque en ocasiones puntuales es el Juez el que la concede, a instancia de uno de los cónyuges, pero siempre bajo un informe favorable del Ministerio Fiscal, encargado de proteger el interés del menor.






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La custodia compartida no implica exactamente un 50% del tiempo del hijo con cada progenitor, ya que se pueden establecer otro tipo de porcentajes, como el 60%-40% del tiempo con cada uno de los padres, pero siempre tendiendo a un equilibrio en el trato con ambos.
El menor puede rotar de una vivienda a otra, por lo que se recomienda que los domicilios entre los padres estén a escasa distancia.
Otra fórmula es que el hijo permanezca en el domicilio familiar y sean los progenitores los que vayan rotando según un ciclo acordado previamente.


Asimismo, el tiempo de permanencia con cada uno de los progenitores debe ser acordado previamente, pudiendo ser desde varios días a la semana con cada uno de los padres, pasando por una semana con cada progenitor, un mes, de forma trimestral o semestralmente.
Para casos en los que los domicilios de los padres se encuentran muy alejados geográficamente se recomienda que el menor pase el curso escolar con uno de los padres y el periodo vacacional con otro.


En el caso de custodia compartida lo normal es que ambos padres establezcan un fondo común para afrontar los gastos de los hijos, y que cada uno de los padres procure los alimentos del menor cuando está en su compañía.
Para garantizar el éxito de una custodia compartida, que siempre será otorgada en función del interés del menor, los expertos consideran imprescindible un alto nivel de respeto y confianza entre ambos cónyuges.

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