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Andalucía, Sevilla:Retiran a una lesbiana el régimen de visitas que como 'padre' tenía sobre su hijo.
La Audiencia de Sevilla argumenta que la demandante no había pedido ser calificada como progenitor sino solo como "allegado" del niño.
Ahora sólo podrá compartir con el niño 1 tarde a la semana y 1 fin de semana al mes.
La pareja mantuvo una relación sentimental hasta 2004 y antes, en 2002, decidieron tener un hijo por inseminación artificial.
AGENCIAS. 16.10.2008
La Audiencia de Sevilla ha retirado a una mujer el régimen de visitas que tenía sobre el hijo inseminado de su ex compañera sentimental, que hasta ahora era el propio de un padre y ahora será el previsto para abuelos y otros allegados.
La Sección Segunda de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, anula el régimen de visitas amplio que concedió el Juzgado de Familia pero lo hace por una razón jurídica, porque la demandante no había pedido ser calificada como progenitor sino solo como "allegado" del niño.
El Juzgado de Familia, en una sentencia calificada en su día como pionera, determinó que las 2 mujeres formaron una pareja estable con un "amor sincero que duró 11 años"
La demandante M. D. C. G. gozaba desde julio de 2007, en virtud de una sentencia del Juzgado de Familia 17 de Sevilla, del mismo régimen de visitas con el niño previsto para los padres biológicos, con reparto equitativo de las vacaciones y fines de semana.
Esta mujer y la madre biológica del niño, M. C. G., mantuvieron una relación sentimental en la que, en 2000, acordaron que una de ellas se sometiera a una inseminación artificial, fruto de la cual nació un niño que ahora tiene 6 años.
La relación se rompió en 2004 y entonces la madre biológica comenzó a oponerse a que su ex pareja visitase al niño, negando que la relación hubiera sido "estable y duradera".
El Juzgado de Familia, en una sentencia calificada en su día como pionera, determinó que las 2 mujeres formaron una pareja estable con un "amor sincero que duró 11 años", decidieron crear una familia y luego vivieron el declive de su relación, pero de haber continuado como pareja la demandante habría adoptado al niño según la nueva ley que autoriza esta figura para las parejas homosexuales.
El juzgado reconoció a la demandante como progenitor a todos los efectos, con el régimen de visitas previsto para los padres, y ésta anunció que pasaría una pensión al menor.
Por ello, la reconoció como progenitor a todos los efectos, con el régimen de visitas previsto para los padres, y la interesada llegó a anunciar que pasaría al niño una pensión como cualquier padre separado.
Ahora, la Audiencia no entra a valorar las consideraciones del Juzgado de Familia sobre las consecuencias jurídicas de la pareja homosexual y se limita a anular la sentencia por su "incongruencia", ya que fue más allá de la petición de M. D. C. G. de ser reconocida como "allegada" y la declaró "por principio de realidad innegable, progenitora del menor".
Pero dicen los jueces que "no puede impedirse, sin causa justa, las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados", y como tal consideran a M. D. C. G., que "mantuvo una relación sentimental con la demandada durante un largo periodo de tiempo y que les llevó a adquirir conjuntamente una vivienda en la que residieron durante 3 años".
Por ello, el niño pasará ahora con ella una tarde a la semana en horario de 17.30 a 20 horas y 1 fin de semana al mes, además de poder llamarle por teléfono al menos 4 tardes a la semana.
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