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Polémica sentencia 20-06-2007: Le quitan la custodia de su hija a una mujer por inculcarle odio hacia su padre
Un juez de Manresa (Barcelona) ha otorgado a un padre la custodia de su hija, por un período de 6 meses, para intentar remediar la aversión que la niña siente hacia él y que, según la sentencia, ha sido inculcada por la madre, al haber impedido que le viera desde su separación.
Le retiran la custodia por provocar a su hija el sídrome de 'alienación parental'
En la sentencia, pionera en Cataluña, el juzgado de primera instancia nº4 de Manresa no sólo concede la custodia al padre, sino que también acuerda suspender cualquier contacto de la niña, de 8 años, con su madre y con su familia materna durante esos 6 meses, hasta que esté acreditado que la menor haya superado el 'síndrome de alienación parental' o la aversión que siente hacia su progenitor.
La misma juez ha dictado un auto en el que acuerda, a instancias de la fiscalía, abrir diligencias contra la madre de la niña y sus abuelos maternos, por un delito de sustracción de la menor y otro de abandono de menor, por haber incumplido el régimen de visitas con su padre, establecido desde el divorcio, en enero del año 2004.
Polémico caso.Obstaculizando la comunicación.
La separación se produjo cuando la niña tenía 4 años, y desde entonces, la madre 'ha estado permanentemente obstaculizando dicha comunicación', de manera que han sido 'muchísimas' las veces en que el padre se ha visto privado de la misma', sostiene el fallo.
La madre de la menor denunció que la pequeña había sido víctima de maltratos por parte de su padre, pero, recuerda la juez, nunca presentó denuncia por ello ni se han detectado esas agresiones en las escasos contactos que ambos han mantenido, ya que casi siempre han estado presentes terceras personas.
La juez concluye en su sentencia, a la luz de los informes médicos y periciales, que la niña sufre un 'síndrome de alienación paternal, fobia o ansiedad' hacia la figura paterna, dado que siente rechazo hacia su padre, se niega a relacionarse con él y defiende 'a ultranza' a la madre y a su actual compañero, 'al que llama papá'.
Tras descartar que la solución a ese síndrome sea establecer encuentros esporádicos semanales, porque 'se vienen intentando sin éxito desde hace 3 años', la juez resuelve atribuir al padre la guardia y custodia de la menor durante medio año, en el que no podrá tener contacto con su familia materna.
Durante el primer mes, ordena la juez, la pequeña pasará a residir al domicilio de los abuelos paternos y será visitada por su padre, sin que éste pueda pernoctar en esa casa.
Posteriormente, si los especialistas lo consideran oportuno, pasará a vivir con su progenitor.
El juzgado se encargará también de designar a los especialistas médicos que evaluarán y harán un seguimiento de la menor y del síndrome de alienación que padece, una enfermedad que, admite la sentencia, no está reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
La causa directa de la fobia que padece la niña es ''el constante incumplimiento del régimen de visitas por parte de su madre''.
El fallo cree probado que la causa directa de la fobia que padece la niña es 'el constante incumplimiento del régimen de visitas por parte de su madre' y que es muy probable que haya sido infundida por el círculo materno, 'quien bien por alienación directa, por negligencia o falta de mínimo esmero (...) ha incumplido sistemáticamente sus obligaciones de fomentar un sano contacto entre padre e hija'.
En opinión de la juez, constituye un indicio de que la madre incumplió sus obligaciones de custodia de la menor el hecho de que, desde que se le notificó el cambio de custodia en un auto judicial, la menor no ha asistido al colegio.
La madre argumentó que la menor sufría fobia escolar porque piensa que su padre la irá a buscar al colegio, pero ese temor, para la juez, 'sólo puede ser inducido desde el ámbito familiar que ejerce la custodia, con dejación grave de una de las principales responsabilidades de la misma, nada menos que la de educar a los hijos (...).'.
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