Desgravación Fiscal por la Vivienda.
No todo lo relacionado con la vivienda tiene que ser negativo.
Y es que existen multitud de deducciones que puedes aplicar en tu Declaración de la Renta.
Obras en el Edificio: Si en la comunidad de vecinos habéis decidido sustituir la calefacción o el ascensor, o vais a rehabilitar el edificio, estáis de enhorabuena porque eso os dará derecho a una devolución del 15% de lo invertido, con un tope de 9.015,15 euros.
Si has realizado obras en tu propia vivienda y la superficie ha aumentado -caso de cerrar una terraza, por ejemplo-, también puedes deducirlo en la Declaración.
Menores de 35 años y Salario: Ser joven tiene sus cosas buenas.
Si tu edad no sobrepasa los 35 años y destinas más de un 10% de tus ingresos anuales al alquiler de tu casa, tienes derecho a la devolución de un 10% del importe anual hasta 300 euros.
Y si encima tienes familia a tu cargo y es numerosa, la cantidad máxima sube hasta los 600 euros.
Comprar una vivienda, además de convertirte en uno de los pocos afortunados, también influye en el resultado final de tu Declaración.
El hecho de comprar una vivienda para uso habitual da derecho a una devolución del 15% del importe con un tope de 9.015,18€.
Si además has tenido que contratar un préstamo por más del 50% del importe total de la casa y demuestras que en los próximos 3 años no se podrá devolver un 40%, tienes derecho al mismo tipo de devolución anterior.
Los Co-propietarios: Si ya no vives en tu vivienda porque, por ejemplo, te has divorciado pero sigues siendo copropietario del inmueble -y pagas la hipoteca, algo muy importante-, puedes deducirte el 15% sobre la cantidad total de cuotas anuales.
Si has tenido que adaptar tu vivienda a tu discapacidad -sea física o psicológica-, podrás deducirte el 20% del gasto provocado por rampas, puertas más anchas, suelo antideslizante o cualquier otra mejora.
Si ha sido el edificio el que se ha tenido que adaptar, entonces cada vecino de la comunidad podrá desgravarse el 15% hasta 9.015 euros.
Por construir una vivienda puedes desgravarte durante un período de 4 años los gastos de la obra, pero siempre con un tope de un 15%.
Si, por el contrario, el promotor se declara en concurso de acreedores, ya no podrá optar a ningún tipo de deducción aunque contará con 4 años más para concluir la obra de la vivienda.
Si dispones de una Cuenta Ahorro Vivienda, podrás deducirte un 15% de lo que ingreses en la cuenta anualmente.
Eso sí, aunque las condiciones varían según en qué comunidad autónoma residas, si no adquieres la vivienda con esos fondos en un plazo de 4 a 6 años tendrías que abonar las deducciones aplicadas más los intereses.
El porcentaje a devolver como inquilino dependerá, lógicamente, de tus ingresos.
Como máximo puedes desgravarte por el alquiler de tu vivienda 9.015 euros.
Pero si tu nómina de ingresos es superior a 24.000 euros, entonces no tienes derecho a esta desgravación.
Si no eres el inquilino sino el casero del inmueble, deberás tributar sobre el 50% de los beneficios obtenidos por alquilar la vivienda.
Aunque gracias a las nuevas medidas aprobadas, si tus inquilinos son jóvenes -entre 18 y 35 años-, éstos quedarán exentos.
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