http://www.porticolegal.com/foro/familia/585106/custodia+compartida+en+procedimiento+contencioso
Autor: José Ramón Viesca
Fecha: 18/02/2010
Tema: custodia compartida en procedimiento contencioso
www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/familia/custodia-compartida-nuevo-reconocimiento-en-procedimiento-contencioso
Civil 8 de Octubre de 2009 .
Custodia compartida: nuevo reconocimiento en procedimiento contencioso
Recientemente, la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una novedosa sentencia en un procedimiento de divorcio contencioso: establece la custodia compartida de 2 menores de 1 y 3 años, de forma que estarán con su padre los lunes y martes con pernocta, con su madre los miércoles y jueves con pernocta y se alternaran los fines de semana.
Carmen Varela Álvarez, Socia- directora del área de derecho de familia de BUFETE GUERRERO-CIRCULO LEGAL SL
Para el sostenimiento de las necesidades de los hijos, se abrirá una cuenta con 2 titulares en la que se domiciliarán los recibos y a la que contribuirán los progenitores con un 50%, estableciéndose la cantidad de 500 € para cada uno.
Del mismo modo deberán pagarse por mitades las actividades extraescolares y los gastos extraordinarios que deberán ser acordadas por ambos por escrito.
La sentencia establece las ventajas de la custodia compartida, entre las que señala:
1.-que constituye una garantía de que los hijos disfrutaran de la presencia de los dos progenitores, lo que constituye el modelo de convivencia mas parecido al que tenían antes de la ruptura de sus padres
2.-que se evitan manipulaciones de los menores por sus progenitores
3.-que se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones y
4.-de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos,
5.-evitando el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor no custodio y
6.-la desmotivación que se deriva en él respecto al abono de la pensión de alimentos,
7.-consiguiendo de este modo una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos
8.-que no se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores,
9.-que además mantienen una equiparación en cuanto al tiempo libre para su vida personal y profesional
10.-que se obliga a los padres a cooperar, favoreciendo así la adopción de acuerdos, lo que se convierte asimismo en un modelo educativo de conducta para el menor.
Creo sinceramente que esta sentencia supone un gran avance ya que garantiza realmente "el interés del menor" que sin duda es, ha sido y será poder seguir contando con la presencia, ayuda y cariño de sus dos progenitores.
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