domingo, 14 de febrero de 2010

Custodia Compartida y la Pastoral Familiar de la Iglesia en España

http://www.conferenciaepiscopal.es/DOCUMENTOS/Conferencia/PastoralFamiliar3.htm

LXXXI Asamblea Plenaria
DIRECTORIO DE LA PASTORAL FAMILIAR DE LA IGLESIA EN ESPAÑA
21 de Noviembre de 200

CAPÍTULO V.La atención pastoral de las familias en situaciones difíciles e irregulares.
Ayuda en los momentos de crisis
El recurso a la separación
212. “Existen, sin embargo, situaciones en que la convivencia matrimonial se hace prácticamente imposible por razones muy diversas. En tales casos, la Iglesia admite la separación física de los esposos y el fin de la cohabitación. Los esposos no cesan de ser marido y mujer delante de Dios; ni son libres para contraer una nueva unión. En esta situación difícil, la mejor solución sería, si es posible, la reconciliación. La comunidad cristiana está llamada a ayudar a estas personas a vivir cristianamente su situación en la fidelidad al vínculo de su matrimonio que permanece indisoluble” [226] .

Aceptación del juicio de la Iglesia.Coordinación de Tribunales y COF
213. (….) Tanto en los casos de separación como de nulidad matrimonial, disolución del matrimonio en favor de la fe y dispensa del matrimonio rato y no consumado se tendrán en cuenta las obligaciones morales e incluso civiles respecto a la otra parte y a la prole, por lo que se refiere a su sustento, educación y transmisión de la fe [229] ; además, se cuidará con una grandísima delicadeza, el que los hijos sufran lo menos posible y no guarden rencor hacia sus padres.
Entre estas obligaciones, urge especialmente la obligación moral de pasar la pensión alimenticia a los hijos, según la disposición judicial, así como respetar el régimen de visitas establecido.
Cuando no haya razones graves que aconsejen lo contrario, debe promoverse la custodia compartida. (Esta expresión, custodia compartida”, la utilizamos en su dimensión pastoral y no como un concepto jurídico-positivo).

La figura del mediador familiaren una cultura divorcista
214. La figura del mediador familiar está adquiriendo cierta relevancia social. El significado genuino de la palabra “mediación” nos eleva hacia Cristo, único mediador entre Dios y los hombres, mediación en la que también participa la Iglesia.
Sin embargo, el concepto jurídico-positivo que ha sido engendrado por la cultura divorcista occidental, y la misión que se otorga a la mediación familiar en toda la legislación civil vigente se reduce con frecuencia, lamentablemente, a la de ayudar a la separación o divorcio de mutuo acuerdo poniendo a disposición de las partes el vínculo matrimonial.

Llegados a este punto, debemos recordar que el vínculo matrimonial y la obligación de convivencia de los cónyuges, ambos elementos intrínsecos al matrimonio, son bienes públicos de los que no pueden disponer libremente los esposos [230] .
Por esto, los procesos de separación [231] , nulidad matrimonial [232] , disolución del matrimonio en favor de la fe [233] y dispensa del matrimonio rato y no consumado [234] , son confiados a la autoridad de la Iglesia y sobre ellos no cabe la “mediación familiar”.

Sin embargo, sí cabe la mediación [235] , como método de resolución de ciertos conflictos familiares, en virtud de la autonomía de la voluntad de las partes que deciden poner fin a una controversia que les enfrenta, cuando se dan simultáneamente estas tres condiciones:
a) cuando previamente se han agotado otros recursos pastorales;
b) cuando el proceso que da lugar a la controversia es legítimo;
c) cuando el objeto de la controversia sean bienes privados de los que puedan disponer libremente los cónyuges (cuestiones patrimoniales, etc.)

Así pues, se requiere un cuidadoso discernimiento del papel que se le otorga a los mediadores familiares, ya que, según las legislaciones que se están promoviendo, no son más que instrumentos al servicio del divorcio rápido, barato y pretendidamente indoloro, situación que no debe darse en ningún caso en las instituciones de la Iglesia.
Por el contrario, la tarea fundamental del orientador familiar en los COF impulsados por la Iglesia es promover el perdón y la reconciliación entre los cónyuges, haciéndose cargo de sus auténticas necesidades.

RESUMEN
· Los COF y los Orientadores familiares realizan una importante tarea en orden al fortalecimiento de la vida matrimonial y a la reconciliación.
· Para la separación conyugal el cristiano debe recurrir a la autoridad eclesiástica.
· La mediación familiar, que puede ser una ayuda para la reconstrucción de la convivencia, sin embargo, se configura con frecuencia como una facilitación del divorcio.
· Los profesionales del derecho, que tanto pueden ayudar a la estabilidad familiar, deben procurar evitar la injusticia del divorcio.







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