jueves, 18 de febrero de 2010

Un juez de BCN obliga a cuatro inquilinos pensionistas a desalojar sus viviendas

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Barcelona: SENTENCIA POLÉMICA: Un juez de BCN obliga a cuatro inquilinos pensionistas a desalojar sus viviendas.
• El propietario de la finca deberá pagar 8.000 euros como indemnización por el mal estado del edificio.

EFE.BARCELONA.17.02.2010
El juez de Primera Instancia nº 24 de Barcelona ha sentenciado que 4 inquilinos, todos ellos pensionistas, de una finca de Barcelona deben abandonar sus viviendas al superar el valor de la reparación del inmueble el 50% exigido por la ley, después de que fueran denunciados por la dueña.

En la sentencia, el juez condena no obstante a la propietaria de una finca de la calle de Vallespir de Barcelona a abonar a cada uno de los inquilinos 8.000 euros como indemnización.
El juicio contra los 4 inquilinos se celebró el pasado octubre en el juzgado de Primera Instancia, después de que la propietaria del edificio les demandara para conseguir que se declarase el edificio en ruina.

Declarado en pérdida.
Al tratarse de inquilinos de renta antigua, el letrado de la propietaria del bloque aprovechó un artículo de la ley de arrendamientos urbanos (LAU) de 1964 que permite acudir a los tribunales para que un edificio sea declarado en "pérdida", sin necesidad de que lo decrete el ayuntamiento ni de pagar una indemnización a los arrendatarios.

Los 4 inquilinos, todos personas mayores, habían comunicado al Ayuntamiento de Barcelona con anterioridad a la demanda de la propietaria todas las deficiencias que presentaba la finca y consideraban que éstas se habían producido a consecuencia de la conducta negligente de la arrendadora.

El juez dice en la sentencia que se deben dar por resueltos los contratos de arrendamiento "al superar el valor de la reparación el 50% exigido por la ley" y condena a los inquilinos a dejar "las diferentes viviendas libres, vacuas y expeditas" a disposición de la propietaria.

Obras de conservación.
No obstante, estima que la dueña debería haber iniciado "al menos obras de conservación" y subraya la diferencia entre el mal estado de los elementos comunes de la finca y la "pulcritud de las viviendas alquiladas mantenidas dignamente por sus arrendatarios", ya que el juez hizo un reconocimiento personal del edificio.

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