sábado, 1 de noviembre de 2014

Puerto Rico: Guia de Pensión de alimentos



Hay cambios medulares como la reserva mínima y la pensión mínima. 

Por Gloria Ruiz Kuilan / gruiz@elnuevodia.com/31.10.2014/Puerto Rico
Las guías de pensión alimentaria que entran en vigor el próximo 29 de noviembre establecen cambios en la forma en que se computa la pensión de los menores.
El cambio medular es que la pensión básica del menor será calculada con el salario o ingreso neto de ambos padres. Actualmente, se calcula con el salario del padre alimentante (que no vive con el menor), sin incluir el del padre custodio.
"Hay distintos criterios que se toman en consideración”, dijo la administradora de la Administración para el Sustento de Menores, Rosabelle Padín Batista.
Sepa más de estos cambios...
1. Pensión alimentaria básica - Para hacer el cálculo se adopta el modelo de proporción de ingreso, que toma en cuenta el ingreso neto de ambos progenitores. La proporción varía por niveles de ingreso.
2. Pensión mínima - Variará a tono con la cantidad de menores que reciben pensión de una misma persona. Actualmente la pensión mínima es de $100 mensuales, sin importar la cantidad de menores. Ahora esa cantidad sube a $125. Y, si son 2 menores, será de $146. Si son 3 menores será de $159.
3. Imputación de salario - El ingreso imputado es el que el juzgador atribuye a las partes bajo ciertas circunstancias. Como norma general, se imputa el salario mínimo federal a base de 40 horas semanales. El nuevo borrador dispone varias excepciones que permiten imputar una cantidad menor cuando las partes muestran evidencia de que no pueden conseguir un empleo a tiempo completo, que alguna de las partes estudia o si la parte que reside con los hijos tiene que cuidarlos y eso le impide trabajar a tiempo completo.  Si una persona desempleada presenta  evidencia de que ha buscado empleo sin éxito alguno, podría imputársele un salario para calcular ingresos de 30 horas a base del salario mínimo federal ($7.25 la hora). Toda parte (persona custodio o persona no custodio) que demuestre que debe permanecer al cuidado de un menor y eso le imposibilita trabajar, se le puede imputar no menos de 20 horas y no más de 30 horas semanales a base del salario mínimo federal.  Si una de las partes es un menor estudiante de cualquier grado inferior al 4º año de escuela superior, se le puede establecer un salario o ingreso  no menos de 20 horas ni más de 25 horas semanales.  Si una de las partes es un padre universitario, podría establecérsele un ingreso no menor de 30 horas semanales a base del ingreso mínimo federal.  A un padre o madre menor de 14 años, no se le establece ingresos a pagar.
4. Reserva para el padre no custodio - Aumentó de $515 a $615 la reserva de ingresos para la persona no custodia (la que no vive con el menor que recibe la pensión) para sufragar sus necesidades básicas.
5. Propinas, horas extras y comisiones – Si el padre puede probar que no son ingresos recurrentes no se les incluye en el cálculo de la pensión.
6. Custodia compartida: Se especifica que la custodia compartida consiste en que el menor pase el 50% de su tiempo con cada uno de sus progenitores. Antes solo se le llamaba cocustodia.

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