La
nacionalidad como factor de protección del interés del menor. Incidencia de la
atribución de la guarda y custodia del menor cuando el progenitor traslada su
domicilio a otro país.
Sentencia que fija doctrina jurisprudencial:
prevé la autorización judicial de cambio de domicilio de un
menor al país extranjero de origen de la progenitora, por encima de
la nacionalidad del menor, pero solo si es en beneficio de éste.
Es la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2.014, ponente Sr. Seijas Quintana, que fija como doctrina jurisprudencial la
siguiente: "El cambio de residencia al extranjero del progenitor
custodio puede ser autorizado únicamente en beneficio e
interés de los hijos menores bajo su custodia que se trasladen con
él".
No hay comentarios:
Publicar un comentario