domingo, 26 de octubre de 2014

OCU: Disolver la sociedad de gananciales



Disolver la sociedad de gananciales www.ocu.org/1 enero 2011
La mayoría de los matrimonios se establecen por defecto como "sociedad de gananciales". Con este régimen económicos el patrimonio familiar responde ante cualquier demanda de responsabilidad civil, y normalmente se pagan más impuestos. Una "separación de bienes" acordada trae algunas ventajas, pero disolver la sociedad de gananciales de cualquier manera puede costarnos caro. Aquí le contamos cómo lograr un reparto más ventajoso para toda la familia.
En Gananciales, más riesgos e impuestos.
En la mayoría de las comunidades autónomas, a los matrimonios se les aplica por defecto el régimen económico de "gananciales", siempre que la pareja no opte por la "separación de bienes". La sociedad de gananciales de los matrimonios implica que se ponen en común las respectivas ganancias y beneficios de los esposos para hacer frente a las necesidades de la familia.
Todos los bienes del matrimonio son gananciales, aunque es posible que alguno de ellos sea "privativo" de alguno de los cónyuges, por ejemplo un piso heredado o las propiedades adquiridas con dinero de una herencia. El problema principal con los bienes gananciales es que se responde con ellos frente a cualquier demanda de responsabilidad civil o deudas de cualquiera de los miembros de la pareja. Por ejemplo, si se tiene que pagar una indemnización por responsabilidad civil, el patrimonio común podría verse amenazado. Incluso si uno de los esposos tiene un negocio, respondería con los bienes gananciales frente a quiebras o indemnizaciones por su actividad profesional.
Además, con el régimen de gananciales normalmente se pagan más impuestos ya que estos se gravan proporcionalmente en función de las rentas, es decir, a más renta, más impuestos. Si se divide el patrimonio, los impuestos se reducen. Y si además se reparte el patrimonio en 2 lotes de igual valor, no hay que pagar impuestos por transmisión patrimonial. En el momento en el que Hacienda detecta que uno de los cónyuges se queda con un "exceso de adjudicación" entonces lo considera un traspaso de patrimonio, y habría que pagar el ITP. Sólo se permite una desigualdad en el reparto si un bien es indivisible (por ejemplo, la vivienda) y el cónyuge beneficiado compensa en metálico al otro.

Privativo y ganancial, bien claro.
Lo 1º es determinar los bienes que son privativos y los que son gananciales.
Son bienes privativos los que se tuvieran antes de constituir el régimen de gananciales, las donaciones, herencias, títulos gratuitos, bienes adquiridos con bienes privativos (una casa comprada con dinero de una herencia), indemnizaciones por daños personales, y los objetos personales que no sean de gran valor, así como los instrumentos para realizar una actividad profesional.
Se consideran bienes gananciales los salarios (excepto indemnizaciones por jubilación anticipada o despido, que son privativas, así como los planes de pensiones subscritos por la empresa), los rendimientos por negocios, las rentas de todos los bienes gananciales del matrimonio (alquileres, acciones, cuentas bancarias), ganancias por juego, y herencias, donaciones y bienes adquiridos por derecho de retracto a nombre de la pareja.
A veces surgen dudas para determinar hasta dónde un bien es privativo o ganancial: por ejemplo, cuando uno de los miembros comienza a pagar la vivienda antes de casarse con sus propios recursos, y después continúan pagándola de forma conjunta. Estas situaciones se solucionan otorgando a cada miembro el porcentaje de propiedad en proporción a lo que hubiera aportado.
Gananciales a partes iguales.
Para hacer un reparto equitativo, se recomienda valorar todos los gananciales en la misma fecha y con los mismos criterios. Se valoran los inmuebles a precio de mercado. Lo mismo con el mobiliario, enseres, electrodomésticos, etc., ajustando por antigüedad y estado de conservación. Al dinero aportado por cada cónyuge se le aplica el IPC. Cuando se aporta un bien que ya se ha usado, por ejemplo un coche, se calcula el equivalente en metálico en la fecha que se aportó.
Las deudas y créditos también se reparten. En el caso de la hipoteca, el banco debe aceptar al nuevo "propietario único" como responsable del pago, si no seguirá considerando al matrimonio como deudor a pesar de la disolución de la sociedad de gananciales.
Lo que cuesta.
Disolver la sociedad de gananciales conlleva un coste por realizar la escritura pública ante notario y su inscripción en el Registro Civil y en el Registro de la Propiedad, en su caso. Este coste depende de la cuantía del patrimonio repartido. Aunque no es fácil, asegúrese de dar con un buen asesor fiscal para realizar el reparto con los menores gastos fiscales, notariales y registrales. Recuerde que las deudas también se reparten, aunque si éstas son superiores a la cuantía del patrimonio, entonces no hay nada que repartir.
Acordar una separación de bienes es incluso conveniente para que, llegado el caso de una separación o divorcio, no exista falta de acuerdo entre la pareja que conlleve una acumulación de gastos. Si tiene pensado realizar una donación a sus hijos, conviene hacerlo después de la disolución, ya que el impuesto de donaciones por separado será más reducido. Después de disolver la sociedad de gananciales, evite realizar compras de forma conjunta.

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