sociedad.elpais.com /19.07.2013
¿Cuándo terminan las obligaciones económicas de los padres hacia los hijos?
¿Cuándo se puede dejar de pagarles la pensión de alimentos?
El anteproyecto aprobado ayer por el Gobierno aclara el momento en que se considera que los descendientes son independientes y no necesitan las aportaciones de sus progenitores. Ese momento, como en la regulación actual, es el de la independencia económica, es decir, cuando el hijo disponga “de ingresos que le permitan costearse sus propias necesidades”, pero también “cuando esté en disposición y condición de procurárselos por sí mismo”, según la nueva redacción del art. 152 del Código Civil.
Pero ese mismo precepto aclara que esa independencia no se entenderá alcanzada —y por tanto los progenitores deberán seguir pagando— mientras el hijo no haya terminado su formación, salvo que no lo haya hecho por su culpa, y, una vez acabada, mientras se encuentre en “búsqueda activa de empleo”.
La reforma también recoge el derecho de los menores a relacionarse, no solo con sus abuelos (algo ya permitido) sino también con otros parientes y allegados. En este último caso se trata de que no pierdan el contacto con los padrastros o madrastras a los que estuvieran ligados en caso de 2º divorcios.
Más sobre el mismo tema: www.elpais.com/; www.bloglaboral.es/
Nota: Futuro cada vez más negro: A demás de una ley Injusta que te expolia, que te aleja de la educación y formación de tus hijos, ahora tienes que ser una ONG.
¿Cuándo terminan las obligaciones económicas de los padres hacia los hijos?
¿Cuándo se puede dejar de pagarles la pensión de alimentos?
El anteproyecto aprobado ayer por el Gobierno aclara el momento en que se considera que los descendientes son independientes y no necesitan las aportaciones de sus progenitores. Ese momento, como en la regulación actual, es el de la independencia económica, es decir, cuando el hijo disponga “de ingresos que le permitan costearse sus propias necesidades”, pero también “cuando esté en disposición y condición de procurárselos por sí mismo”, según la nueva redacción del art. 152 del Código Civil.
Pero ese mismo precepto aclara que esa independencia no se entenderá alcanzada —y por tanto los progenitores deberán seguir pagando— mientras el hijo no haya terminado su formación, salvo que no lo haya hecho por su culpa, y, una vez acabada, mientras se encuentre en “búsqueda activa de empleo”.
La reforma también recoge el derecho de los menores a relacionarse, no solo con sus abuelos (algo ya permitido) sino también con otros parientes y allegados. En este último caso se trata de que no pierdan el contacto con los padrastros o madrastras a los que estuvieran ligados en caso de 2º divorcios.
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Nota: Futuro cada vez más negro: A demás de una ley Injusta que te expolia, que te aleja de la educación y formación de tus hijos, ahora tienes que ser una ONG.
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