miércoles, 17 de septiembre de 2014

Divorcio: ¿Que forma la Pensión de alimentos?

Los padres deben compartir los gastos no incluidos en la pensión alimenticia y que necesiten realizar sus hijos, en especial los relacionados con educación y sanidad.

Por BLANCA ÁLVAREZ /11 de septiembre de 2014
Los viajes de un menor para ir a ver a uno de sus padres cuando estos están separados y viven en localidades diferentes siempre ha sido motivo de conflicto. Pero este año el Tribunal Supremo ha establecido doctrina al estipular con una sentencia que los gastos de los viajes del niño, o de los progenitores para ir a ver a su hijo, deben ser compartidos entre ambios excónyuges. Pero estos no son los únicos gastos que deben compartir los padres separados, hay otros muchos que se desgranan a lo largo de este artículo.
Si no hay acuerdo respecto a gastos comunes no usuales, los gastos corren por cuenta de quien toma la decisión de que su hijo realice esas actividades
Gastos Ordinarios de los menores.
Cuando hay un divorcio, los hijos no pueden quedar desvalidos. El hecho de que sus padres no convivan no puede suponer que ellos se vean afectados en su modo de vida, y se intenta que este sea lo más parecido posible al que llevaban hasta que se produce la separación.
Los gastos de vestido, ocio, educación (incluidos estudios universitarios en centros públicos), seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros, etc. están incluidos en la pensión alimenticia. Son los gastos ordinarios usuales.
Pero hay otros gastos -también ordinarios pero no usuales- que, de manera habitual comparten entre los dos excónyuges:
  • las actividades extraescolares.
  • viajes de placer, excursiones, etc.
  • estancias en campamentos.
  • cursos de idiomas.
  • celebraciones de cumpleaños o comuniones.
  • gastos de colegios privados o de cursos de postgrado.
No es obligatorio acceder a pagarlos, pero, en general, se llega a un acuerdo entre los progenitores y se decide compartir su coste. Conviene siempre hacerlo de manera expresa y escrita.
En el caso de que no se llegue a un acuerdo, si uno de los padres cree innecesario tener que realizar ese desembolso, el coste de las actividades corre por cuenta del progenitor que tome la decisión de que su hijo las haga.
 

Gastos Extraordinarios de los hijos: Se comparten.
Otros gastos de los niños que tienen que ser compartidos son los extraordinarios: aquellos que tienen carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos padres. Siempre debe consultarse antes la conveniencia de hacer ese desembolso y los progenitores deben estar de acuerdo (y dejarlo patente de forma expresa y escrita). Los principales gastos extraordinarios son los siguientes:
  • Educativos: las clases de apoyo recomendadas por los profesores, por un bajo rendimiento escolar.
  • Médicos: psicólogo, logopeda, las gafas de los pequeños, sesiones de rehabilitación, ortodoncia y resto de gastos relacionados con la salud dental y cualquier pago sanitario que no esté cubierto por la Seguridad Social o por el seguro médico privado que se tenga. También se incluyen aquí los gastos farmacéuticos de medicinas que haya prescrito un profesional.
El padre que pretende hacer el desembolso debe detallar en un requerimiento cuál es el gasto concreto que necesita su hijo. Además, debe adjuntar el presupuesto oficial, en el que se apunte el nombre, nº de colegiado, etc. del profesional que indica la necesidad del tratamiento en cuestión.
Si el otro progenitor no está de acuerdo con estos pagos por cualquier circunstancia, debe dejar constancia de su disconformidad en un plazo de 10 días hábiles. Si en ese tiempo no se manifiesta, se entiende que acepta lo requerido por su excónyuge.

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