Poner fin al matrimonio conlleva un proceso judicial y unos trámites a menudo desconocidos
Mayte Rius |ES | 12/09/2014 -
Ficha técnica
- El convenio regulador
del divorcio debe incluir todos los acuerdos relativos a los efectos
derivados de la ruptura matrimonial. Entre ellos, conviene no olvidar:
La liquidación del régimen económico matrimonial y la división de los bienes comunes Es importante hacer el reparto y valorar los bienes teniendo en cuenta los criterios de Hacienda.
La atribución o distribución del uso de la vivienda familiar con su ajuar. Si el divorcio es de mutuo acuerdo hay libertad de pacto. Si no, decide el juez normalmente en favor del cónyuge más desfavorecido o, si hay hijos, de quien ejercerá su custodia.
La pensión compensatoria para el cónyuge que sufra un desequilibrio económico por la ruptura Hay que detallar la modalidad de pago, el tiempo que se mantendrá, los criterios de actualización y garantías. Para decidir el importe los jueces valoran los años de matrimonio y la edad. De mutuo acuerdo puede no regularse.
La pensión alimentaria que recibirán los hijos, detallando tanto los pagos ordinarios como los gastos extraordinarios que se afrontarán, la periodicidad, la modalidad de pago, los criterios de actualización, las garantías...
La compensación por razón de trabajo en el hogar. Como máximo será el 25% de la diferencia entre los patrimonios conseguidos por cada cónyuge durante el matrimonio. Puede obviarse si hay acuerdo.
En Catalunya, un plan de parentalidad que concrete los compromisos de cada progenitor respecto a la custodia, el cuidado y la educación de los hijos (véase información en la siguiente página).
Si procede, el régimen de relaciones personales con los abuelos y los hermanos que no convivan en el mismo domicilio.
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