martes, 16 de septiembre de 2014

DIVORCIO Y PENSIÓN DE ALIMENTOS

Divorcio con hijos...
'Iuris Estudio Jurídico (Bilbao)'.
Divorcio con hijos......
Por tratarse de una de las consultas más habituales a las que responden los abogados de familia(...), a continuación os explicamos en qué consiste la pensión de alimentos que se fija en todo proceso de divorcio o separación en el que existen hijos menores. 
La pensión de alimentos (fijada mediante Sentencia en un proceso de separación o divorcio) es la cantidad económica destinada mensualmente para cubrir el sustento, el vestido, la habitación, la asistencia médica y la educación de los hijos menores o mayores de edad (que sigan residiendo en el domicilio familiar y que no hayan alcanzado la independencia económica). No siendo cierto, por lo tanto, “el mito” de que dicha pensión de alimentos se extingue al alcanzar la mayoría de edad (18 años)
Obligados al pago de la pensión de alimentos lo son ambos progenitores (independientemente de que uno de ellos ejerza la custodia), en proporción a sus recursos económicos. 
Por lo tanto, si ambos padres trabajan y perciben aproximádamente los mismos ingresos, el hecho de que al progenitor no custodio se le fije la obligación de abono de una pensión en la cuantía de, por ejemplo, 300€, implica que el otro progenitor también está obligado a aportar dicha cantidad, en tal concepto. (Pero el TS dice todo lo contrario)

Ningún progenitor puede renunciar a la pensión de alimentos de su hijo y los impagos de dicha pensión pueden reclamarse civilmente (reclamación de hasta las últimas 5 anualidades, pudiendo solicitarse el embargo de una parte de la nómina o pensión del obligado al pago) e incluso penálmente (por comisión de un delito de abandono de familia, pero solo en los supuestos en los que el obligado no haya querido cumplir – no en los que no haya podido – y que dicho impago haya supuesto un problema para el sustento y/o para el cuidado del menor). (El embargo es del 100% de la nomina)

También queremos precisaros que, junto con la pensión de alimentos, en las sentencias de divorcio también se fija el abono (por norma, al 50 % entre ambos progenitores) de los denominados gastos extraordinarios. 
Estos son los gastos no sucesivos y sin periodicidad prefijada, tales como ortodoncias, gafas, clases extra escolares, intervenciones quirúrgicas no cubiertas por la Seguridad Social,… Los cuales, deben ser consensuados por ambos progenitores y que, en caso de discrepancia, serán sometidos a consideración judicial. (Previa facturas con IVA)

Por último, indicaros que todas las pensiones de alimentos fijadas en sentencia son susceptibles de modificación

No hay comentarios: