lunes, 3 de junio de 2013

No hay alevosía, pues la víctima podía haber previsto la agresión

....es homicidio, no asesinato. 


TSJ La Rioja, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 28-2-2013
Una discusión por la custodia compartida de la hija menor llevó al hombre a matar a su excónyuge. Resultó condenado por el Tribunal del Jurado, constituido en la Audiencia Provincial de La Rioja, como autor de un delito de asesinato al apreciarse la concurrencia de alevosía en su conducta.
Recurrida la sentencia por aquel, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja revocó parcialmente dicha resolución, condenándole por el delito de homicidio al considerar que no puede concluirse de forma lógica y racional la existencia de alevosía, puesto que la mujer era consciente del malestar de su exmarido en relación con aquella cuestión y conocía el comportamiento violento de este, por lo que pudo sospechar la agresión de que podría ser víctima y haber tomado medidas para evitarla dada su condición de policía nacional. 


La sentencia en la web de PAMAC

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