Pros y contras de la nueva ley de alquiler:
Desde el día 6 de junio ha entrado en vigor la ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas (ley 4/2013)
¿una reforma necesaria? sí. Partimos de un hecho incontestable: en España hay alrededor de 3 millones de viviendas vacías en manos de particulares que, en la amplia mayoría de los casos, no están en el mercado del alquiler. Es decir, una buena parte de los españoles destinan sus ahorros a invertir en viviendas para luego no obtener rentabilidad por el arrendamiento de su uso y disfrute.
Al mismo tiempo, hay una importante demanda insatisfecha.
Así pues, es evidente que hay un problema, y se supone que la reforma trata de solucionar el problema. ¿lo conseguirá? vayamos por partes.
La medida que más ha llamado la atención de la opinión pública ha sido sin duda la reducción de la duración obligatoria a la sola decisión del arrendatario –cualquiera que sea la duración pactada-, desde los 5 años actuales hasta los 3 de la reforma (de 3 a 1 en la “prórroga obligatoria”).
Muchos dicen que este cambio “beneficia” al arrendador. En mi opinión, a lo sumo se podría decir que deja de perjudicar al arrendador tanto como lo venía haciendo hasta ahora: ya no queda sometido a la voluntad del inquilino por 5 años, “sólo” por 3.
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