www2.ohchr.org/ 3 de Junio de 2013
64. En caso de separación, el Estado debe
garantizar que la situación del niño y de su familia ha sido evaluado,
cuando sea posible, por un equipo multidisciplinario de profesionales
bien entrenados, con intervención judicial apropiada, de conformidad con
el art. 9 de la Convención, asegurándose de que no hay otra opción
puede cumplir el interés superior del niño.
65. Cuando la separación sea necesario, los tomadores de decisiones
velarán por que el niño mantiene los vínculos y las relaciones con sus
padres y la familia (hermanos, familiares y personas con las que el niño
ha tenido fuertes relaciones personales), a menos que ello sea
contrario a la hija de mejor intereses. La calidad de las relaciones y
la necesidad de conservarlos deben tenerse en cuenta en las decisiones
sobre la frecuencia y duración de las visitas y otros contactos cuando
un niño es colocado fuera de la familia.
66. Cuando las relaciones del niño con sus padres se ven interrumpidos
por la migración (de los padres sin que el niño o del niño sin sus
padres), la preservación de la unidad familiar debe tenerse en cuenta al
determinar el interés superior del niño en las decisiones relativas a
la reagrupación familiar.
67. El Comité es de la opinión de que las responsabilidades parentales
compartidas son por lo general en el interés superior del niño. Sin
embargo, en las decisiones relativas a la responsabilidad parental, el
único criterio que debe ser lo que es en el mejor interés del niño en
particular. Es contrario a los intereses si la ley le da automáticamente
la responsabilidad parental a uno o ambos padres. Al evaluar el interés
superior del niño, el juez debe tener en cuenta el derecho del niño a
preservar su relación con ambos padres, junto con los demás elementos
relevantes para el caso.
68. El Comité alienta la ratificación y aplicación de los convenios de
la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, que
facilitan la aplicación del interés superior del niño y ofrecer
garantías para su aplicación en el caso de que los padres viven en
diferentes países.
69. En los casos en que los padres u otros cuidadores primarios cometen
un delito, las alternativas a la detención deben estar disponibles y se
aplican sobre una base de caso por caso, teniendo plenamente en cuenta
los posibles impactos de las diferentes sentencias en el interés
superior del niño afectado o niños.
70. La preservación del entorno familiar abarca la preservación de los
lazos del niño en un sentido más amplio. Estos lazos se aplican a la
familia, como abuelos, tíos / tías como amigos así, la escuela y el
medio ambiente en general y son particularmente relevantes en los casos
en que los padres están separados y viven en diferentes lugares.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
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