viernes, 23 de marzo de 2012

Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 40/1998 del IRPF

Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 40/1998:

Debe rechazarse, en consecuencia, el presente recurso de inconstitucionalidad promovido por 89 Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra los arts. 2.2, 15.1, 15.3.4, 17.2 c) y d), 24.2 b) y c), 39, 40, 43.2 f), 44.1.1 a), 48, 51, 53, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 81.1, 2 y 3, y disposiciones transitorias cuarta, quinta apartado 2, sexta y séptima, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras normas tributarias, salvo en lo referente a la expresión "conviva con el contribuyente y" de la letra b) del apartado 1 del art. 40.3 de la citada norma legal, que debe declararse inconstitucional en los términos señalados en el fundamento jurídico 5.

FALLAMOS
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 1046-1999, interpuesto por 89 Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso y, en su consecuencia:
1. Declarar que la expresión "conviva con el contribuyente y" de la letra b) del nº 1 del art. 40.3 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras normas tributarias, es inconstitucional.

2. Desestimar el recurso en todo lo demás.

Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".

Dada en Madrid, a 15 de febrero de 2012.

Sentencia del T. Constitucional

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